ACCIÓN DE RETRACTO. EL AVISO QUE DEBE DAR EL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO DE SU VOLUNTAD DE VENDER EL INMUEBLE MATERIA DEL ARRENDAMIENTO, EN PRINCIPIO DEBE SER POR ESCRITO PARA ACREDITAR QUE SE DIO DE MANERA FEHACIENTE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CI
Fecha: 22-Jun-2018
El Juicio Natural Tiene Por Objeto Una Acción De Retracto
2. Que la sociedad arrendataria determinó demandar a los arrendadores la acción mencionada en virtud de que, en su concepto, los arrendadores habían celebrado y protocolizado una compraventa con un tercero sin haberle dado derecho de preferencia.
3. Al incoar la acción de retracto, la sociedad tercero interesada solicitó a la Jueza primigenia llamar a juicio al notario público número 25 del Estado de México, **********, dado que fue quien protocolizó la escritura pública número **********, en la cual consta la compraventa celebrada por los aquí quejosos y el señor **********.
4. La Jueza natural determinó no llamar a juicio al mencionado fedatario público, bajo el argumento de que la actora no señaló hecho fáctico alguno con base en la actualización de los supuestos contenidos en el artículo 162 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, al ser los únicos actos de nulidad que se podían atribuir al notario público.
5. En contra de dicha determinación judicial, ninguna de las partes interpuso los medios de impugnación procedentes.
Sentado lo que antecede, debe decirse que un notario público es el profesional del derecho que está investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo el recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.
De lo antes expuesto se sigue "que el notario no es un funcionario público, por no estar enquistado dentro de la organización de la administración pública, no recibir salario, no existir contrato de trabajo o relación jurídica de dirección y dependencia; el Estado no responde por los actos de él, su ingreso –como apunta atinadamente Bernardo Pérez Fernández del Castillo– no es por nombramiento gracioso, sino por examen de oposición y su cargo normalmente es vitalicio. El propio artículo 108 de nuestra Carta Magna, en su primer párrafo, despeja cualquier incógnita que podría surgir al respecto.
"Sin embargo, sí realiza el notario una función pública ya que autentica hechos o actos jurídicos con fuerza de fe pública frente a todos, incluyendo al Estado; además, instruye a los particulares que a él acuden del alcance jurídico de esos actos, resguarda los documentos originales y expide copias."(1)
En esta tesitura, es inconcuso que el notario público en el sistema jurídico mexicano es un depositario de la fe pública estatal que coadyuva a dotar de certeza y seguridad jurídica a la sociedad en general, por lo que su actuación se ve regulada por ordenamientos especiales –las leyes del notariado y las leyes registrales de las diversas entidades federativas–; de ahí que, únicamente, pueden ser parte de un procedimiento judicial en los supuestos expresamente señalados por la ley.
En este orden de ideas, es necesario precisar que el litisconsorcio implica pluralidad de partes en el juicio, será activo si se está en el caso de dos o más actores, y pasivo ante la existencia de dos o más demandados.
- Cuartoestudio De Los Conceptos De Violación
- El Juicio Natural Tiene Por Objeto Una Acción De Retracto
- El Litisconsorcio En Sus Dos Modalidades Puede A Su Vez Ser Necesario O Voluntario
- En Ese Contexto Se Estima Que No Asiste Razón A Los Peticionarios De Amparo
- Que El Arrendatario Continúe Con El Uso Y Goce Del Bien Arrendado
- En Ese Contexto Se Considera Que No Asiste Razón A Los Quejosos
- A Antecedentes Legislativos
- Capítulo Iv Del Arrendamiento De Fincas Urbanas Destinadas A La Habitación
- Otorgar Seguridad Al Arrendador Y Al Inquilino En El Marco De La Legislación
- B Ratio Legis Del Derecho De Preferencia
- C Derecho De Retracto En La Normatividad Civil De La Ciudad De México
- De Los Anteriores Datos Y Esquematización Puede Apreciarse Claramente Lo Siguiente
- Iii Exhibir Junto Con La Demanda El Precio De La Compraventa Y
- Al Respecto Este Órgano Colegiado Considera Que No Asiste Razón A Los Solicitantes De Amparo
- Determinar Si La Acción De Retracto Ejercida Se Encontraba Prescrita
- Dicho Motivo De Disenso Es Inoperante Por Novedoso
- Dichos Argumentos Son Infundados
- Dilucidar Si La Sentencia Reclamada Está Debidamente Fundada Y Motivada
- Los Argumentos Sintetizados Son Infundados
- Tales Motivos De Disenso Son Infundados
- Así Se Advierte De Las Tesis Que Ahora Se Transcriben
- Los Anteriores Motivos De Inconformidad Son Infundados
- I Si El Notario Autorizante No Está En El Ejercicio De Sus Funciones Al Otorgarlas
- Iv Si Han Sido Redactadas En Idioma Distinto Al Español
- Vii Si El Notario No Constató La Identidad De Los Otorgantes
- Ix Cuando La Actuación Del Notario Sea Consecuencia De Violencia Física O Moral