ACCIÓN DE RETRACTO. EL AVISO QUE DEBE DAR EL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO DE SU VOLUNTAD DE VENDER EL INMUEBLE MATERIA DEL ARRENDAMIENTO, EN PRINCIPIO DEBE SER POR ESCRITO PARA ACREDITAR QUE SE DIO DE MANERA FEHACIENTE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE RETRACTO. EL AVISO QUE DEBE DAR EL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO DE SU VOLUNTAD DE VENDER EL INMUEBLE MATERIA DEL ARRENDAMIENTO, EN PRINCIPIO DEBE SER POR ESCRITO PARA ACREDITAR QUE SE DIO DE MANERA FEHACIENTE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CI

Fecha: 22-Jun-2018

C Derecho De Retracto En La Normatividad Civil De La Ciudad De México

El derecho del tanto arrendaticio permite al arrendatario tener la opción oportuna para adquirir el bien arrendado, antes que cualquier comprador ajeno, por el precio ofertado por el arrendador.

De esa manera, el derecho del tanto concede una ventaja temporal al arrendatario, para que éste pueda elegir, antes que cualquiera, comprar la cosa arrendada.

Por su parte, el retracto arrendaticio es el derecho concedido al arrendatario, para reclamar la opción de adquirir el bien arrendado, con posterioridad a su enajenación a un comprador ajeno a la relación de arrendamiento, cuando se han violado los derechos del tanto del arrendatario previstos en la ley, mediante el pago del precio de la venta, y la sustitución, en el lugar del tercero adquirente, en todos los derechos y deberes pactados con el arrendador, con el fin de evitar la nulidad de la compraventa realizada.

La evolución legislativa de ese derecho del tanto o preferencia, y el reconocimiento expreso del retracto en la normatividad civil local, conforme a las precisiones destacadas en el apartado que antecede, pueden esquematizarse, en sus aspectos esenciales, en el diagrama siguiente: