AMPARO DIRECTO 14/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y FORMULÓ VOTO CONCURRENTE EN EL QUE SE SEPARA DE LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y FORMULÓ VOTO CONCURRENTE EN EL QUE SE SEPARA DE LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS

Fecha: 09-Sep-2022

C De La Filiación Y Su Origen

111. En conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, el término de filiación tiene entre sus acepciones la de "procedencia de los hijos respecto de los padres",(22) concepción que se encuentra íntimamente relacionada con la que impera en el ámbito jurídico, en la que la filiación es considerada como la relación existente entre padres e hijos, de la que deriva un complejo de deberes, obligaciones, derechos y facultades entre ellos.

112. Por su parte, el sistema jurídico mexicano lo reconoce como el vínculo que con fundamento en el fenómeno biológico de la procreación o, en su caso, en un acto jurídico, une a dos personas a las que se les atribuye el carácter de hijo y padre o madre, en virtud del cual surgen derechos y obligaciones.

113. Sobre este particular, el Código Civil del Estado de México establece diversas formas de generar la filiación, a saber: la filiación consanguínea y la filiación civil. En la filiación consanguínea encontramos la matrimonial y extramatrimonial.

114. La filiación matrimonial es la relativa a hijos concebidos por una pareja en matrimonio, de modo que puede conceptuarse como nexo jurídico que une al hijo con sus progenitores, entre quienes existe un vínculo matrimonial, según el artículo 4.147 del código sustantivo de la referida entidad.(23)

115. La filiación extramatrimonial es la relativa a los hijos habidos fuera de matrimonio, esto es, aquellos que han sido engendrados por personas no casadas entre sí, según se advierte del artículo 4.162 del referido ordenamiento.(24)

116. Por su parte, la filiación civil encuentra su origen en una ficción legal, en un acto jurídico al que la ley le ha dado el carácter de fuente de la filiación y se refiere a la adoptiva.

117. La filiación adoptiva surge de la adopción, en virtud de la cual una persona, a la que se le conoce como adoptante, recibe como hijo o hija a otra, denominada adoptado o adoptada, entre quienes surgen relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y la filiación. En este tenor, al generar la adopción, al igual que la filiación consanguínea, los derechos y deberes que conforme a la ley surgen entre padres e hijos, se habla de filiación adoptiva, según se advierte del artículo 4.120 del citado ordenamiento.(25)