AMPARO DIRECTO 14/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y FORMULÓ VOTO CONCURRENTE EN EL QUE SE SEPARA DE LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS
Fecha: 09-Sep-2022
C De La Filiación Y Su Origen
111. En conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, el término de filiación tiene entre sus acepciones la de "procedencia de los hijos respecto de los padres",(22) concepción que se encuentra íntimamente relacionada con la que impera en el ámbito jurídico, en la que la filiación es considerada como la relación existente entre padres e hijos, de la que deriva un complejo de deberes, obligaciones, derechos y facultades entre ellos.
112. Por su parte, el sistema jurídico mexicano lo reconoce como el vínculo que con fundamento en el fenómeno biológico de la procreación o, en su caso, en un acto jurídico, une a dos personas a las que se les atribuye el carácter de hijo y padre o madre, en virtud del cual surgen derechos y obligaciones.
113. Sobre este particular, el Código Civil del Estado de México establece diversas formas de generar la filiación, a saber: la filiación consanguínea y la filiación civil. En la filiación consanguínea encontramos la matrimonial y extramatrimonial.
114. La filiación matrimonial es la relativa a hijos concebidos por una pareja en matrimonio, de modo que puede conceptuarse como nexo jurídico que une al hijo con sus progenitores, entre quienes existe un vínculo matrimonial, según el artículo 4.147 del código sustantivo de la referida entidad.(23)
115. La filiación extramatrimonial es la relativa a los hijos habidos fuera de matrimonio, esto es, aquellos que han sido engendrados por personas no casadas entre sí, según se advierte del artículo 4.162 del referido ordenamiento.(24)
116. Por su parte, la filiación civil encuentra su origen en una ficción legal, en un acto jurídico al que la ley le ha dado el carácter de fuente de la filiación y se refiere a la adoptiva.
117. La filiación adoptiva surge de la adopción, en virtud de la cual una persona, a la que se le conoce como adoptante, recibe como hijo o hija a otra, denominada adoptado o adoptada, entre quienes surgen relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y la filiación. En este tenor, al generar la adopción, al igual que la filiación consanguínea, los derechos y deberes que conforme a la ley surgen entre padres e hijos, se habla de filiación adoptiva, según se advierte del artículo 4.120 del citado ordenamiento.(25)
- I Antecedentes
- Notifíquese Personalmente
- E El Pago De Los Gastos Y Costas Que El Presente Juicio Origine Sic
- Segundose Revoca La Sentencia Apelada Y Ahora Sus Resolutivos Son Del Tenor Literal Siguiente
- Cuartonotifíquese Personalmente Sic
- Ii Presupuestos Procesales
- Iii Existencia Del Acto Reclamado
- Iv Procedencia
- Consideraciones De La Sentencia Reclamada
- Dichos Ellos Se Tienen Por Admitidos Por No Haber Sido Controvertidos
- V Las Demás Personas A Las Que La Ley Concede Expresamente Esta Facultad
- Ii Elementos De La Nulidad De Las Segundas Actas De Nacimiento
- A Del Derecho A La Identidad
- B Del Derecho Al Nombre
- Está Integrado Por El Nombre Propio Y Los Apellidos
- Es Un Derecho No Suspendible Incluso En Tiempos De Excepción
- C De La Filiación Y Su Origen
- D De La Familia
- F De La Solidaridad Humana
- G Del Estado De Posesión De Hijo
- Iii Subsunción De Los Temas Analizados
- Iv Estudio Del Caso Concreto
- En El Caso No Son Hechos Controvertidos Los Siguientes
- V De Los Efectos Y Consecuencias Que Produce La Subsistencia De La Segunda Acta De Nacimiento
- Deben Prevalecer Legalmente Los Lazos Sanguíneos Con El Padre Biológico Y Demás Familia Paterna
- Vi Concesión De Amparo
- A Desestime La Acción Intentada Por
- Vi Alegatos
- Vii Decisión Y Efectos
- Corte Idh Caso De Las Hermanas Serrano Cruz Vs El Salvador Op Cit
- Resuelto El O De Junio De Cinco Votos Ponente Ministro Arturo Zaldívar Lelo De Larrea
- Ibídem Párr
- I Los Nacidos Después De Ciento Ochenta Días Contados Desde La Celebración Del Matrimonio
- Artículo El Parentesco Civil Nace De La Adopción Y Se Equipara Al Consanguíneo
- Ibídem Página
- Ibídem P
- Otero Parga Milagros Op Cit Pp
- Op Cit Gonzáles Pérez De Castro Maricela Páginas
- Ii Si Cayó En Demencia Antes De Cumplir Los Dieciocho Años Y Murió En El Mismo Estado
- Artículo
- A Los Asuntos Que Los Afecten Y El Contenido De Las Resoluciones Que Les Conciernen
- Artículo Del Reglamento Interior Del Registro Civil Para El Estado De México
- Artículo Son Obligaciones Delde La Oficial Del Registro Civil
- Juicio De Amparo Directo Página
- Artículo Se Sujetarán A Estas Controversias