AMPARO DIRECTO 14/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y FORMULÓ VOTO CONCURRENTE EN EL QUE SE SEPARA DE LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y FORMULÓ VOTO CONCURRENTE EN EL QUE SE SEPARA DE LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS

Fecha: 09-Sep-2022

Notifíquese Personalmente

5. Junta de herederos. El doce de abril de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la junta de herederos, en la que se determinó designar como albacea de la sucesión a **********.

6. Mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil dieciocho, ********** y **********, ambos de apellidos **********, informaron ante el Juez del proceso que ********** y ********** fueron registrados dos veces, pues existen actas de nacimiento en las que hacen constar que se reconocieron con los nombres de ********* y **********.

7. Juicio de primera instancia relativo al expediente ********** (antes ***********), acumulado al diverso **********.

8. El cinco de marzo de dos mil diecinueve, **********, en la vía de controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, demandó del oficial 01 del Registro Civil de Metepec, Estado de México, de **********, por conducto de su albacea **********, de *********, por conducto de su albacea **********, de ********** y de *********, las siguientes prestaciones:

"A) La nulidad absoluta del acta de nacimiento número **********, de fecha 24 de junio de 1980, expedida por el oficial del Registro Civil de Metepec, actualmente oficial 01 del Registro Civil de Metepec, Estado de México. Esta acta le corresponden los datos de identificación siguientes: **********, expedida a favor de *********. Esta acta se adjunta a la presente demanda como anexo uno. La nulidad absoluta que se peticiona, se concretiza en las causas o motivos de nulidad siguientes:

"1. En el hecho de que el acta de nacimiento referida en la literal A), de este apartado, fue expedida por el demandado contra el tenor de una ley (norma) prohibitiva y del interés público, conforme a los artículos 1.5, 2.13, 2.14, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.10, 7.11, 7.12 del Código Civil del Estado de México; y 1, 2, 19, 20, fracción V, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 34, 66, fracción VII, del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México; por un ilegal registro doble de la persona que aparece registrada en el acta de nacimiento número **********, motivo de nulidad en el presente juicio. Es decir, por adolecer de un vicio sustancial, consistente en el hecho de haberse registrado en el acta número **********, de fecha 24 de junio de 1980, descrita en la literal A, de este apartado, cuando ya existía otra acta de nacimiento expedida por el oficial del Registro Civil de Toluca, México (ahora oficial número 02, del Registro Civil de Toluca, México) identificada con el acta de nacimiento número **********, del libro **********, de fecha 08 de julio de 1968. Esto constituye un vicio sustancial que hace procedente su nulidad, pues mantener su validez del acta tildada de nula sólo ocasionaría una duplicidad de actas que daría lugar a incertidumbre e inseguridad jurídicas, debilitando la función de orden público que corresponde a dicho registro.

"2. En el hecho de que el acta de nacimiento descrita en la literal A, de este apartado, fue expedida por el demandado contra el tenor de una ley (norma) prohibitiva y del interés público, conforme a los artículos 1.5, 2.13, 2.14, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.10, 7.11, 7.12 del Código Civil del Estado de México; 1, 2, 19, 20, fracción V, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 34, 66, fracción VII, del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México; por asentar hechos, vicios o defectos esenciales falsos, que se especificarán en el apartado fáctico de esta demanda, en el acta de nacimiento motivo de nulidad del presente juicio. Es decir, por adolecer de un vicio sustancial, consistente en el hecho de haberse asentado datos esenciales falsos en el acta de nacimiento número **********, de fecha 24 de junio de 1980, expedida por el oficial del Registro Civil de Metepec, actualmente oficial 01 del Registro Civil de Metepec, Estado de México. Esta acta le corresponden los datos de identificación siguientes: **********, expedida a favor de **********.

"3. En el hecho de que el acta de nacimiento descrita en la literal A, de este apartado, fue expedida por el demandado sin observar las formalidades prescritas en el Código Civil del Estado de México y del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, conforme a los artículos 1.5, 2.13, 2.14, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.10, 7.11, 7.12 del Código Civil del Estado de México; y 1, 2,19, 20, fracción V, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 34, 66, fracción VII, del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, por faltar a las reglas de la composición del nombre y apellido paterno y materno verdadero y correcto del registrado, conforme a los documentos que justificaran la veracidad de los documentos que originaron los datos para conformar el nombre y apellidos paterno y materno del registrado, partiendo del hecho de la falsedad del dato correspondiente al padre del registrado.

"B) La cancelación del asiento registral del acta de nacimiento número **********, de fecha 24 de junio de 1980, expedida por el oficial del Registro Civil de Metepec, actualmente oficial 01 del Registro Civil de Metepec, Estado de México. Esta acta le corresponden los datos de identificación siguientes: **********, expedida a favor de **********.

"C) La nulidad absoluta del acta de nacimiento número **********, de fecha 24 de junio de 1980, expedida por el oficial del Registro Civil de Metepec, actualmente oficial 01 del Registro Civil de Metepec, Estado de México. Esta acta le corresponden los datos de identificación siguientes: **********, expedida a favor de **********. Esta acta se adjunta a la presente demanda como anexo tres. La nulidad absoluta que se peticiona, se concretiza en las causas o motivos de nulidad siguientes:

"1. En el hecho de que el acta de nacimiento número **********, referida en la literal C), de este apartado, fue expedida por el demandado contra el tenor de una ley (norma) prohibitiva y del interés público, conforme a los artículos 1.5, 2.13, 2.14, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.10, 7.11, 7.12 del Código Civil del Estado de México; y 1, 2, 19, 20, fracción V, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 34, 66, fracción VII, del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, por un ilegal registro doble de la persona que aparece registrada en el acta de nacimiento número **********, motivo de nulidad en el presente juicio. Es decir, por adolecer de un vicio sustancial, consistente en el hecho de haberse registrado en el acta número **********, de fecha 24 de junio de 1980, descrita en la literal C, de este apartado, cuando ya existía otra acta de nacimiento expedida por el oficial del Registro Civil de Toluca, México (ahora oficial número 02, del Registro Civil de Toluca, México), identificada con el acta de nacimiento número **********, del libro **********, de fecha 29 de enero de 1970. Esto constituye un vicio sustancial que hace procedente su nulidad, pues mantener su validez del acta tildada de nula sólo ocasionaría una duplicidad de actas que daría lugar a incertidumbre e inseguridad jurídicas, debilitando la función de orden público que corresponde a dicho registro.

"2. En el hecho de que el acta de nacimiento número **********, descrita en la literal C, de este apartado, fue expedida por el demandado contra el tenor de una ley (norma) prohibitiva y del interés público, conforme a los artículos 1.5, 2.13, 2.14, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.10, 7.11, 7.12 del Código Civil del Estado de México; y 1, 2, 19, 20, fracción V, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 34, 66, fracción VII, del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, por asentar hechos, vicios o defectos esenciales falsos en el acta de nacimiento número **********, motivo de nulidad del presente juicio, los cuales se especificarán en el apartado fáctico de esta demanda. Es decir, por adolecer de un vicio sustancial, consistente el hecho de haberse asentado datos esenciales falsos en el acta de nacimiento número **********, de fecha 24 de junio de 1980, expedida por el oficial del Registro Civil de Metepec, actualmente oficial 01 del Registro Civil de Metepec, Estado de México. Esta acta le corresponden los datos de identificación siguientes: **********, expedida a favor de **********.

"3. En el hecho de que el acta de nacimiento descrita en la literal C, de este apartado, fue expedida por el demandado sin observar las formalidades prescritas en el Código Civil del Estado de México y del Reglamento Interno del Registro Civil del Estado de México, conforme a los artículos 1.5, 2.13, 2.14, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.10, 7.11, 7.12 del Código Civil del Estado de México; y 1, 2, 19, 20, fracción V, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 34, 66, fracción VII, del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, por faltar a las reglas de la composición del nombre y apellido paterno y materno verdadero y correcto del registrado, conforme a los documentos que justificaran la veracidad de los documentos que originaron los datos para conformar el nombre y apellidos paterno y materno del registrado, partiendo del hecho de la falsedad del dato correspondiente al padre del registrado.

"D) La cancelación del asiento registral del acta de nacimiento número **********, de fecha 24 de junio de 1980, expedida por el oficial del Registro Civil de Metepec, actualmente oficial 01 del Registro Civil de Metepec, Estado de México. Esta acta le corresponden los datos de identificación siguientes: **********, expedida a favor de **********.