AMPARO DIRECTO 14/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y FORMULÓ VOTO CONCURRENTE EN EL QUE SE SEPARA DE LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y FORMULÓ VOTO CONCURRENTE EN EL QUE SE SEPARA DE LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS

Fecha: 09-Sep-2022

Otero Parga Milagros Op Cit Pp

38. Para Vidal Gil la dimensión jurídica de la solidaridad supone un compromiso de los poderes públicos por hacer efectiva la igualdad material. Vidal Gil, Ernesto J., Los derechos de solidaridad en el ordenamiento jurídico español, Valencia, Tiran lo Blanch, 2002. P. 234.

39. Es pertinente citar que en la sentencia que dictó el Tribunal Constitucional de Perú en el expediente número 2165-2002, los padres biológicos de una niña la entregaron a una mujer (la señora Rodríguez) para que la cuidara y adoptara. Sin embargo, dos años después reclamaron a la menor, por lo que la mujer tuvo que entregar a la niña. Con todo, al comprobar el estado de abandono en el que la tenían, la señora Rodríguez solicitó a la Fiscalía una investigación tutelar y presentó una solicitud de adopción, misma que le fue negada. Al resolver, el Tribunal Constitucional de Perú atendió a que la señora Rodríguez había demostrado solidaridad para una recién nacida, quien había sido abandona por su madre biológica, misma que, por el contrario, no mostró mayor interés por el bienestar de la menor. En contraste, la demandante le brindó amor, cuidados y protección a la niña durante dos años, por lo que había actuado como una verdadera madre para ella, con independencia de que no fuera su hija biológica. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional ordenó la entrega de la niña a la señora Rodríguez. Citado por Lady Rodríguez Panduro, Expediente Número 2165-2002-HC/TC, Tribunal Constitucional de Perú, Sentencia de 14 de octubre de 2002.