AMPARO DIRECTO 14/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y FORMULÓ VOTO CONCURRENTE EN EL QUE SE SEPARA DE LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS
Fecha: 09-Sep-2022
Otero Parga Milagros Op Cit Pp
38. Para Vidal Gil la dimensión jurídica de la solidaridad supone un compromiso de los poderes públicos por hacer efectiva la igualdad material. Vidal Gil, Ernesto J., Los derechos de solidaridad en el ordenamiento jurídico español, Valencia, Tiran lo Blanch, 2002. P. 234.
39. Es pertinente citar que en la sentencia que dictó el Tribunal Constitucional de Perú en el expediente número 2165-2002, los padres biológicos de una niña la entregaron a una mujer (la señora Rodríguez) para que la cuidara y adoptara. Sin embargo, dos años después reclamaron a la menor, por lo que la mujer tuvo que entregar a la niña. Con todo, al comprobar el estado de abandono en el que la tenían, la señora Rodríguez solicitó a la Fiscalía una investigación tutelar y presentó una solicitud de adopción, misma que le fue negada. Al resolver, el Tribunal Constitucional de Perú atendió a que la señora Rodríguez había demostrado solidaridad para una recién nacida, quien había sido abandona por su madre biológica, misma que, por el contrario, no mostró mayor interés por el bienestar de la menor. En contraste, la demandante le brindó amor, cuidados y protección a la niña durante dos años, por lo que había actuado como una verdadera madre para ella, con independencia de que no fuera su hija biológica. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional ordenó la entrega de la niña a la señora Rodríguez. Citado por Lady Rodríguez Panduro, Expediente Número 2165-2002-HC/TC, Tribunal Constitucional de Perú, Sentencia de 14 de octubre de 2002.
- I Antecedentes
- Notifíquese Personalmente
- E El Pago De Los Gastos Y Costas Que El Presente Juicio Origine Sic
- Segundose Revoca La Sentencia Apelada Y Ahora Sus Resolutivos Son Del Tenor Literal Siguiente
- Cuartonotifíquese Personalmente Sic
- Ii Presupuestos Procesales
- Iii Existencia Del Acto Reclamado
- Iv Procedencia
- Consideraciones De La Sentencia Reclamada
- Dichos Ellos Se Tienen Por Admitidos Por No Haber Sido Controvertidos
- V Las Demás Personas A Las Que La Ley Concede Expresamente Esta Facultad
- Ii Elementos De La Nulidad De Las Segundas Actas De Nacimiento
- A Del Derecho A La Identidad
- B Del Derecho Al Nombre
- Está Integrado Por El Nombre Propio Y Los Apellidos
- Es Un Derecho No Suspendible Incluso En Tiempos De Excepción
- C De La Filiación Y Su Origen
- D De La Familia
- F De La Solidaridad Humana
- G Del Estado De Posesión De Hijo
- Iii Subsunción De Los Temas Analizados
- Iv Estudio Del Caso Concreto
- En El Caso No Son Hechos Controvertidos Los Siguientes
- V De Los Efectos Y Consecuencias Que Produce La Subsistencia De La Segunda Acta De Nacimiento
- Deben Prevalecer Legalmente Los Lazos Sanguíneos Con El Padre Biológico Y Demás Familia Paterna
- Vi Concesión De Amparo
- A Desestime La Acción Intentada Por
- Vi Alegatos
- Vii Decisión Y Efectos
- Corte Idh Caso De Las Hermanas Serrano Cruz Vs El Salvador Op Cit
- Resuelto El O De Junio De Cinco Votos Ponente Ministro Arturo Zaldívar Lelo De Larrea
- Ibídem Párr
- I Los Nacidos Después De Ciento Ochenta Días Contados Desde La Celebración Del Matrimonio
- Artículo El Parentesco Civil Nace De La Adopción Y Se Equipara Al Consanguíneo
- Ibídem Página
- Ibídem P
- Otero Parga Milagros Op Cit Pp
- Op Cit Gonzáles Pérez De Castro Maricela Páginas
- Ii Si Cayó En Demencia Antes De Cumplir Los Dieciocho Años Y Murió En El Mismo Estado
- Artículo
- A Los Asuntos Que Los Afecten Y El Contenido De Las Resoluciones Que Les Conciernen
- Artículo Del Reglamento Interior Del Registro Civil Para El Estado De México
- Artículo Son Obligaciones Delde La Oficial Del Registro Civil
- Juicio De Amparo Directo Página
- Artículo Se Sujetarán A Estas Controversias