AMPARO DIRECTO 14/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y FORMULÓ VOTO CONCURRENTE EN EL QUE SE SEPARA DE LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y FORMULÓ VOTO CONCURRENTE EN EL QUE SE SEPARA DE LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS

Fecha: 09-Sep-2022

Ii Elementos De La Nulidad De Las Segundas Actas De Nacimiento

82. A fin de desarrollar este tema, es pertinente recordar que los artículos 3.2, 3.3 y 7.12 del Código Civil para el Estado de México señalan que, de no observarse las formalidades esenciales en la realización de las actas, éstas serán nulas; que los vicios o defectos que haya en las actas cuando no sean sustanciales, no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste; y que la nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie judicialmente la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o prescripción. En tanto que el diverso numeral 2.4 del código citado, establece que los derechos de la personalidad son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables.

83. Conforme a los elementos anteriores, resulta necesario identificar el contexto en el que ********** manifestó su voluntad para registrar a ********** y **********, ambos de apellidos ********** con los nombres de ********* y **********, ambos de apellidos **********; así como las circunstancias bajo las cuales ocurrió el segundo registro de nacimiento de los entonces menores de edad, pues ello servirá como referente para determinar cuáles serán los derechos que se podrán ver afectados, así como las posibles consecuencias, en caso de acoger o no, la nulidad de las segundas actas de nacimiento por virtud de la existencia de una previa.

84. En ese sentido, es necesario identificar el contenido de los derechos de identidad, del nombre y de filiación, así como la institución de la familia y los elementos de la realidad social, de la solidaridad humana y del estado de posesión de hijo, porque es a través del desarrollo de dichas instituciones como podrá determinarse si deben declararse nulas o no las segundas actas de nacimiento, por virtud de la existencia de una anterior que no se encuentra viciada de origen. Para ello, se reproducirá textualmente lo expuesto por esta Primera Sala en el amparo directo 18/2020.