AMPARO DIRECTO 14/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y FORMULÓ VOTO CONCURRENTE EN EL QUE SE SEPARA DE LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS
Fecha: 09-Sep-2022
Iii Subsunción De Los Temas Analizados
149. Conforme a los elementos expuestos con anterioridad, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó en el amparo directo 18/2020, que, en la realidad social, existen situaciones de hecho indefinidas pero definibles, que generan una situación similar a la filiación, entendida como la relación existente entre padres e hijos de la que deriva un complejo de deberes, obligaciones, derechos y facultades entre ellos.
150. El sistema jurídico mexicano reduce el reconocimiento de los supuestos por los que se genera un vínculo de filiación; sin embargo, dicha institución no debe entenderse limitada a los aspectos reconocidos en la norma, sino que debe verse desde una realidad social cambiante y evolutiva, tanto en el tiempo como el espacio, que impacta en la sociedad, y en la forma de conceptualizar los derechos ante la pluralidad de supuestos de hecho en los que una persona asume, de forma voluntaria, el rol de padre o madre para integrar a otra a su núcleo familiar, justificado en el espectro circunstancial de la solidaridad humana, entendida como la conciencia y compromiso del ser humano por alcanzar el bien común, esto es, el bien de todas las personas, especialmente de las menos favorecidas.
151. Bajo esa perspectiva, en el amparo directo referido se estableció que debe abandonarse la idea de que la filiación se genera única y exclusivamente derivada del fenómeno biológico de la procreación o de un acto jurídico reconocido por la norma, como es la adoptiva o la reproducción asistida a través de los métodos y procedimientos científicos que buscan facilitar la procreación, sino que debe reconocerse la filiación por solidaridad humana, la cual se genera, cuando derivado de una situación de hecho se propicia una de derecho, verbigracia, cuando una persona tiene en posesión del estado de hijo a un menor de edad y, posteriormente, por voluntad propia, en atención a la solidaridad humana, genera un acto jurídico a fin de producir un complejo de deberes, obligaciones, derechos y facultades entre ellos.
152. No pasa desapercibido que en asuntos como el que aquí se analiza, en los cuales se involucra directamente el tema de la filiación, la sentencia que se emita deberá proteger diversos valores relacionados con la estabilidad familiar, lo cual adquiere una principal relevancia para el Estado, por lo que el operador jurídico deberá considerar el alcance de su determinación respecto al origen biológico de la persona (incluida su relación con la familia biológica) pero, sobre todo, deberá proteger las identidades filiatorias consolidadas y garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este estado de filiación. Protección que se desvanece cuando el acto del que deriva se sustenta en una violación a disposiciones prohibitivas, esto es, cuando está de por medio la afectación al interés público, que exige evitar que los delitos u otros actos ilícitos se agoten hasta sus últimas consecuencias.
153. Es por esto que resulta indispensable que el juzgador analice, caso por caso, la tensión que surja entre estos valores, lo que hace necesario desarrollar un ejercicio de ponderación para articular el resultado de su aplicación conjunta, atendiendo a las particularidades de cada asunto, lo que supone un estudio comparativo y, en ocasiones beligerante, entre varios intereses en conflicto, de manera que el Juez tendrá que examinar las circunstancias específicas de cada caso para poder llegar a una solución estable, justa y equitativa.
- I Antecedentes
- Notifíquese Personalmente
- E El Pago De Los Gastos Y Costas Que El Presente Juicio Origine Sic
- Segundose Revoca La Sentencia Apelada Y Ahora Sus Resolutivos Son Del Tenor Literal Siguiente
- Cuartonotifíquese Personalmente Sic
- Ii Presupuestos Procesales
- Iii Existencia Del Acto Reclamado
- Iv Procedencia
- Consideraciones De La Sentencia Reclamada
- Dichos Ellos Se Tienen Por Admitidos Por No Haber Sido Controvertidos
- V Las Demás Personas A Las Que La Ley Concede Expresamente Esta Facultad
- Ii Elementos De La Nulidad De Las Segundas Actas De Nacimiento
- A Del Derecho A La Identidad
- B Del Derecho Al Nombre
- Está Integrado Por El Nombre Propio Y Los Apellidos
- Es Un Derecho No Suspendible Incluso En Tiempos De Excepción
- C De La Filiación Y Su Origen
- D De La Familia
- F De La Solidaridad Humana
- G Del Estado De Posesión De Hijo
- Iii Subsunción De Los Temas Analizados
- Iv Estudio Del Caso Concreto
- En El Caso No Son Hechos Controvertidos Los Siguientes
- V De Los Efectos Y Consecuencias Que Produce La Subsistencia De La Segunda Acta De Nacimiento
- Deben Prevalecer Legalmente Los Lazos Sanguíneos Con El Padre Biológico Y Demás Familia Paterna
- Vi Concesión De Amparo
- A Desestime La Acción Intentada Por
- Vi Alegatos
- Vii Decisión Y Efectos
- Corte Idh Caso De Las Hermanas Serrano Cruz Vs El Salvador Op Cit
- Resuelto El O De Junio De Cinco Votos Ponente Ministro Arturo Zaldívar Lelo De Larrea
- Ibídem Párr
- I Los Nacidos Después De Ciento Ochenta Días Contados Desde La Celebración Del Matrimonio
- Artículo El Parentesco Civil Nace De La Adopción Y Se Equipara Al Consanguíneo
- Ibídem Página
- Ibídem P
- Otero Parga Milagros Op Cit Pp
- Op Cit Gonzáles Pérez De Castro Maricela Páginas
- Ii Si Cayó En Demencia Antes De Cumplir Los Dieciocho Años Y Murió En El Mismo Estado
- Artículo
- A Los Asuntos Que Los Afecten Y El Contenido De Las Resoluciones Que Les Conciernen
- Artículo Del Reglamento Interior Del Registro Civil Para El Estado De México
- Artículo Son Obligaciones Delde La Oficial Del Registro Civil
- Juicio De Amparo Directo Página
- Artículo Se Sujetarán A Estas Controversias