AMPARO DIRECTO 14/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y FORMULÓ VOTO CONCURRENTE EN EL QUE SE SEPARA DE LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS
Fecha: 09-Sep-2022
Vii Decisión Y Efectos
186. Por lo hasta aquí expuesto, y ante lo fundado del único concepto de violación, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
RESUELVE:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** y a ***********, en contra de la sentencia dictada el dieciocho de febrero de dos mil veinte por la Primera Sala Familiar Regional de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en el toca de apelación ********** y su ejecución, para los efectos precisados en esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen; y, en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.
Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones y se reservó su derecho a emitir voto concurrente, y de los señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó su derecho a emitir voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones y se reservó su derecho a emitir voto concurrente, y de los señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó su derecho a emitir voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aisladas de rubros: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE.", "PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)." y de título y subtítulo: "DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA." citadas en esta sentencia, aparecen publicadas con las claves 1a./J. 139/2005, I.5o.C. J/37 (9a.) y número de identificación 1a./J. 37/2016 (10a.) en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 162; Libro IX, Tomo 2, junio de 2012, página 743 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo II, agosto de 2016, página 633, con números de registro digital: 176546, 160066 y 2012363, respectivamente.
Las tesis aislada 1a. CCCXXI/2014 (10a.) y de jurisprudencia P./J. 26/2018 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 19 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas y 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas, con números de registro digital: 2007455 y 2018276, respectivamente. ________________
1. De las señoras y los señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), y presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, en contra del emitido por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
2. En atención a que se ejerció la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en el punto tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013 de este Alto Tribunal, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.
3. ********** y ********* se encuentran legitimados para promover el amparo directo, ya que tienen reconocido el carácter de parte demandada en el juicio del que emana la sentencia reclamada, de conformidad con los artículos 5o., fracción I, y 6o. de la Ley de Amparo.
4. La demanda de amparo fue promovida de manera oportuna, ya que la sentencia reclamada fue notificada a la parte quejosa el diecinueve de febrero de dos mil veinte, y surtió efectos el mismo diecinueve de febrero de dos mil veinte. De ahí que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo transcurrió del veinte de febrero de dos mil veinte al trece de marzo del mismo año, sin contar los días sábados y domingos correspondientes al veintidós y veintitrés de febrero de dos mil veinte, por ser inhábiles conforme a ese mismo precepto de la Ley de Amparo, siendo el día veintiséis de febrero de dos mil veinte cuando se presentó la demanda de amparo.
5. "Artículo 1.77. Es parte en un procedimiento judicial quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.
"Puede también intervenir en un procedimiento judicial, el tercero que tenga interés directo o indirecto en el negocio."
6. Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete, bajo la ponencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, el cual fue aprobado por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y José Ramón Cossío Díaz, quienes se reservaron su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. El Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena estuvo ausente.
7. Corte IDH. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia de 1 de marzo del 2005, párrafo 20. Sostuvo: "... aunque el derecho a la identidad no se encuentre expresamente previsto en la Convención Americana, sí tiene un contenido material el cual se desprende, en las circunstancias del caso concreto, sobre todo de los artículos 17 y 18, en relación con el artículo 1o. de ésta."
- I Antecedentes
- Notifíquese Personalmente
- E El Pago De Los Gastos Y Costas Que El Presente Juicio Origine Sic
- Segundose Revoca La Sentencia Apelada Y Ahora Sus Resolutivos Son Del Tenor Literal Siguiente
- Cuartonotifíquese Personalmente Sic
- Ii Presupuestos Procesales
- Iii Existencia Del Acto Reclamado
- Iv Procedencia
- Consideraciones De La Sentencia Reclamada
- Dichos Ellos Se Tienen Por Admitidos Por No Haber Sido Controvertidos
- V Las Demás Personas A Las Que La Ley Concede Expresamente Esta Facultad
- Ii Elementos De La Nulidad De Las Segundas Actas De Nacimiento
- A Del Derecho A La Identidad
- B Del Derecho Al Nombre
- Está Integrado Por El Nombre Propio Y Los Apellidos
- Es Un Derecho No Suspendible Incluso En Tiempos De Excepción
- C De La Filiación Y Su Origen
- D De La Familia
- F De La Solidaridad Humana
- G Del Estado De Posesión De Hijo
- Iii Subsunción De Los Temas Analizados
- Iv Estudio Del Caso Concreto
- En El Caso No Son Hechos Controvertidos Los Siguientes
- V De Los Efectos Y Consecuencias Que Produce La Subsistencia De La Segunda Acta De Nacimiento
- Deben Prevalecer Legalmente Los Lazos Sanguíneos Con El Padre Biológico Y Demás Familia Paterna
- Vi Concesión De Amparo
- A Desestime La Acción Intentada Por
- Vi Alegatos
- Vii Decisión Y Efectos
- Corte Idh Caso De Las Hermanas Serrano Cruz Vs El Salvador Op Cit
- Resuelto El O De Junio De Cinco Votos Ponente Ministro Arturo Zaldívar Lelo De Larrea
- Ibídem Párr
- I Los Nacidos Después De Ciento Ochenta Días Contados Desde La Celebración Del Matrimonio
- Artículo El Parentesco Civil Nace De La Adopción Y Se Equipara Al Consanguíneo
- Ibídem Página
- Ibídem P
- Otero Parga Milagros Op Cit Pp
- Op Cit Gonzáles Pérez De Castro Maricela Páginas
- Ii Si Cayó En Demencia Antes De Cumplir Los Dieciocho Años Y Murió En El Mismo Estado
- Artículo
- A Los Asuntos Que Los Afecten Y El Contenido De Las Resoluciones Que Les Conciernen
- Artículo Del Reglamento Interior Del Registro Civil Para El Estado De México
- Artículo Son Obligaciones Delde La Oficial Del Registro Civil
- Juicio De Amparo Directo Página
- Artículo Se Sujetarán A Estas Controversias