AMPARO DIRECTO 14/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y FORMULÓ VOTO CONCURRENTE EN EL QUE SE SEPARA DE LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y FORMULÓ VOTO CONCURRENTE EN EL QUE SE SEPARA DE LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS

Fecha: 09-Sep-2022

I Los Nacidos Después De Ciento Ochenta Días Contados Desde La Celebración Del Matrimonio

"II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio. El plazo se contará desde que quedaron separados los cónyuges por orden judicial o por muerte.

"Si al celebrarse el matrimonio el contrayente declara que reconoce como hijo suyo al hijo o hijos de quien la contrayente está encinta, el oficial lo hará constar vía anotación en el acta de matrimonio."

24. "Artículo 4.162. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, se establece por el reconocimiento o por una sentencia que declare la paternidad."