AMPARO DIRECTO 14/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y FORMULÓ VOTO CONCURRENTE EN EL QUE SE SEPARA DE LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y FORMULÓ VOTO CONCURRENTE EN EL QUE SE SEPARA DE LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS

Fecha: 09-Sep-2022

F De La Solidaridad Humana

132. El vocablo solidaridad,(30) desde el punto de vista gramatical, se define como "adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros",(31) mientras que entre las acepciones del término humano (a) se encuentran las de "perteneciente o relativo al hombre" y "comprensivo, sensible a los infortunios ajenos".(32)

133. Desde esta perspectiva, la solidaridad humana puede concebirse como la adhesión circunstancial a las causas del hombre; como "la identificación personal con una causa, una persona o un grupo cuyas aspiraciones, éxitos, adversidades se comparten, individual o colectivamente, pero todos respecto de todos como propias.(33)

134. De igual forma, desde un punto de vista muy general, la solidaridad puede verse como valor, como principio y como derecho. Vista como valor se refiere al valor ético que obliga a toda persona o grupo, a velar y preocuparse por el bien de todos los demás que conforman el grupo de referencia. Por su parte, analizada como principio es una norma de carácter pacificador y organizador por excelencia y, finalmente como derecho se traduce en el derecho fundamental de todos los seres humanos a convivir fraternalmente con el resto de los miembros de la colectividad en que se insertan, y a que esta convivencia tenga un carácter pleno de derecho y deber.

135. En otro tenor, la solidaridad se concibe como "una obligación moral que nace de la coincidencia de pertenecer a una condición humana deficitaria, vulnerable y de convicción de que la cooperación entre sus seres humanos no es ni debe ser una dejación que ha de depositarse en exclusiva en los poderes públicos" y precisa que se ha de ser solidario porque la experiencia de solidaridad acerca al hombre a una vida más feliz, en tanto más plena y humanizadora y lo adentra en la consecución de una sociedad más justa, en cuanto más atenta a satisfacer las necesidades básicas de toda la humanidad, especialmente la que más padece el dolor y la injusticia.(34)

136. Asimismo, "el reconocimiento práctico de la obligación natural que tienen los individuos y los grupos humanos de contribuir al bienestar de los que tienen que ver con ellos, especialmente de los que tienen mayor necesidad".(35)

137. Así, se dice que se trata de una obligación natural en virtud de que está vinculada con un conjunto de obligaciones que atienden a la propia condición humana, que "marcada por la vulnerabilidad y la fragilidad",(36) hacen que las personas, por sus propias limitaciones, necesiten estar ligadas las unas a las otras.

138. Consecuentemente, puede determinarse que la solidaridad deriva, entonces, de la sociabilidad –entendida ésta como la capacidad y necesidad que tiene todo ser humano de coexistir con sus semejantes– pues es reflejo de la interdependencia que une a los individuos y obedece al hecho de que existe una multiplicidad de necesidades que no pueden satisfacerse por el individuo aislado y que hacen que éste tenga que recurrir a la ayuda que le ofrece la vida en común.

139. Por tanto, posibilita una conciencia conjunta de necesidades en común y de pertenencia a un grupo social, y constituye un principio y valor que debe regir la vida social, ya que refleja el compromiso de la sociedad de garantizar a todos sus miembros la situación que les corresponde como miembros del colectivo.(37)

140. En este orden de ideas, puede señalarse que la solidaridad humana se traduce en la conciencia y el compromiso del hombre por alcanzar el bien común, esto es, el bien de todas las personas especialmente de las menos favorecidas.

141. La solidaridad implica la fraternidad, asistencia y ayuda mutua y, por ende, exige, entre otras cosas, atender la vulnerabilidad de los más desfavorecidos, y es en este tenor que, en el ámbito jurídico(38) puede considerarse como una de sus máximas expresiones el derecho-deber alimentario, a través del cual se busca garantizar la subsistencia de aquellos que no pueden proveerse a sí mismos de lo indispensable para cubrir sus necesidades elementales.

142. Razones por las cuales, a través de este principio de solidaridad humana, esta Suprema Corte reconoció en el amparo directo 18/2020, que se pueden constituir determinados tipos de derechos filiatorios, los cuales surgen de la sola expresión de fraternidad o asistencia en auxilio de los más desfavorecidos, a pesar de la ausencia de vínculo biológico entre las partes. Este principio ha sido referido por el Tribunal Constitucional de Perú, en el expediente número 2165-2002, cuyo caso se refiere ejemplificativamente.(39)