AMPARO DIRECTO 14/2021. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y FORMULÓ VOTO CONCURRENTE EN EL QUE SE SEPARA DE LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS
Fecha: 09-Sep-2022
I Antecedentes
1. Expediente **********, relativo al juicio sucesorio intestamentario, en el que se acumuló el diverso ********** (antes **********).
2. El trece de septiembre de dos mil diecisiete, ********** y ********** denunciaron el juicio sucesorio intestamentario a bienes de ********** y **********, mismo que fue radicado el catorce del mismo mes y año, en el Juzgado Séptimo Familiar de Toluca, Estado de México con el número de expediente **********. En ese juicio se ordenó llamar a juicio a ********** y a **********, ambos de apellidos **********, toda vez que fueron mencionados como presuntos herederos.
3. Mediante ocursos de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, ********** y **********, ambos de apellidos **********, se apersonaron para deducir sus derechos en la sucesión intestamentaria de mérito. En proveído de esa misma fecha, el Juez tuvo a ********** y **********, ambos de apellidos ***********, por apersonados.
4. Auto declarativo de herederos. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se emitió auto declarativo de herederos, en los siguientes términos:
"Primero. Sin perjuicio de terceros que llegaran a acreditar mejor derecho, se declaran como únicos y universales herederos de esta sucesión a bienes de ********** y **********, a **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, en su carácter de descendientes en línea recta en primer grado del de cujus.
"Segundo. Con fundamento en el artículo 4.46 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se señalan las diez horas con treinta minutos del día doce de abril de dos mil dieciocho, para que tenga verificativo la junta de herederos a fin de que designen albacea, debiéndose citar a quienes fueron declarados herederos, en sus respectivos domicilios procesales que quedaron autorizados en autos.
- I Antecedentes
- Notifíquese Personalmente
- E El Pago De Los Gastos Y Costas Que El Presente Juicio Origine Sic
- Segundose Revoca La Sentencia Apelada Y Ahora Sus Resolutivos Son Del Tenor Literal Siguiente
- Cuartonotifíquese Personalmente Sic
- Ii Presupuestos Procesales
- Iii Existencia Del Acto Reclamado
- Iv Procedencia
- Consideraciones De La Sentencia Reclamada
- Dichos Ellos Se Tienen Por Admitidos Por No Haber Sido Controvertidos
- V Las Demás Personas A Las Que La Ley Concede Expresamente Esta Facultad
- Ii Elementos De La Nulidad De Las Segundas Actas De Nacimiento
- A Del Derecho A La Identidad
- B Del Derecho Al Nombre
- Está Integrado Por El Nombre Propio Y Los Apellidos
- Es Un Derecho No Suspendible Incluso En Tiempos De Excepción
- C De La Filiación Y Su Origen
- D De La Familia
- F De La Solidaridad Humana
- G Del Estado De Posesión De Hijo
- Iii Subsunción De Los Temas Analizados
- Iv Estudio Del Caso Concreto
- En El Caso No Son Hechos Controvertidos Los Siguientes
- V De Los Efectos Y Consecuencias Que Produce La Subsistencia De La Segunda Acta De Nacimiento
- Deben Prevalecer Legalmente Los Lazos Sanguíneos Con El Padre Biológico Y Demás Familia Paterna
- Vi Concesión De Amparo
- A Desestime La Acción Intentada Por
- Vi Alegatos
- Vii Decisión Y Efectos
- Corte Idh Caso De Las Hermanas Serrano Cruz Vs El Salvador Op Cit
- Resuelto El O De Junio De Cinco Votos Ponente Ministro Arturo Zaldívar Lelo De Larrea
- Ibídem Párr
- I Los Nacidos Después De Ciento Ochenta Días Contados Desde La Celebración Del Matrimonio
- Artículo El Parentesco Civil Nace De La Adopción Y Se Equipara Al Consanguíneo
- Ibídem Página
- Ibídem P
- Otero Parga Milagros Op Cit Pp
- Op Cit Gonzáles Pérez De Castro Maricela Páginas
- Ii Si Cayó En Demencia Antes De Cumplir Los Dieciocho Años Y Murió En El Mismo Estado
- Artículo
- A Los Asuntos Que Los Afecten Y El Contenido De Las Resoluciones Que Les Conciernen
- Artículo Del Reglamento Interior Del Registro Civil Para El Estado De México
- Artículo Son Obligaciones Delde La Oficial Del Registro Civil
- Juicio De Amparo Directo Página
- Artículo Se Sujetarán A Estas Controversias