CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTAN

Fecha: 31-Mar-2023

Criterio Identificable En Cita Datos De Localización Que Dice

"‘COMPETENCIA LABORAL PLURALIDAD DE DEMANDADOS CON DOMICILIOS EN DIFERENTES JURISDICCIONES TERRITORIALES.’ (la transcribe y cita precedentes)

"I) Bajo ese contexto, es que le asiste razón a la Comisión inconforme, pues como ya se dijo, al haber prestado sus servicios la parte actora en la Comisión Federal de Electricidad en la zona de Culiacán, Sinaloa, de la Gerencia de Distribución Noreste de la Comisión Federal de Electricidad, ubicada en Ángel Flores 887 Pte., Colonia Centro, C.P. 80000, en Culiacán, Sinaloa, es inconcuso que la competencia para conocer de la contienda laboral es la Junta Especial Número ********** de la Federal de Conciliación y Arbitraje (con residencia en Culiacán, Sinaloa), por razón de territorio.

"De ahí que la sentencia recurrida resulte ilegal y lo procedente sea revocar la misma, atento a las consideraciones predeterminadas en la presente determinación.