CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTAN
Fecha: 31-Mar-2023
Criterio Identificable En Cita Datos De Localización Que Dice
"‘COMPETENCIA LABORAL PLURALIDAD DE DEMANDADOS CON DOMICILIOS EN DIFERENTES JURISDICCIONES TERRITORIALES.’ (la transcribe y cita precedentes)
"I) Bajo ese contexto, es que le asiste razón a la Comisión inconforme, pues como ya se dijo, al haber prestado sus servicios la parte actora en la Comisión Federal de Electricidad en la zona de Culiacán, Sinaloa, de la Gerencia de Distribución Noreste de la Comisión Federal de Electricidad, ubicada en Ángel Flores 887 Pte., Colonia Centro, C.P. 80000, en Culiacán, Sinaloa, es inconcuso que la competencia para conocer de la contienda laboral es la Junta Especial Número ********** de la Federal de Conciliación y Arbitraje (con residencia en Culiacán, Sinaloa), por razón de territorio.
"De ahí que la sentencia recurrida resulte ilegal y lo procedente sea revocar la misma, atento a las consideraciones predeterminadas en la presente determinación.
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- En El Segundo Agravio Aduce Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Infundado
- El Artículo Fracción Vi De La Ley Federal Del Trabajo Establece Se Transcribe
- Tales Argumentos Como Se Adelantó Son Inoperantes En Una Parte Y Fundados En Otra
- I Ilegalidad De La Resolución Incidental
- Son Fundados
- Decisión Que Como Se Dijo Es Ilegal
- El Razonamiento Que Antecede Se Sustentó En Las Siguientes Consideraciones Las Transcribe
- Iii Decisión
- I Deje Insubsistente La Resolución Incidental De Dos De Diciembre De Dos Mil Veintiuno
- Notifíquese
- A Problema Jurídico
- B Respuesta Del Tribunal
- Competencia Por Razón De Territorio De La Autoridad Laboral
- Los Argumentos Resultan Esencialmente Fundados Por Lo Siguiente
- Decisión Que Como Se Indicó Este Tribunal Colegiado No Comparte Por Lo Siguiente
- Entonces Se Estima Que Fue Ilegal Lo Resuelto Por El Juzgador De Amparo
- Criterio Identificable En Cita Datos De Localización Que Dice
- Iii Decisión Del Tribunal
- Ii Deje Insubsistente La Resolución Incidental De Seis De Junio De Dos Mil Veintidós
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- B La Junta Del Domicilio Del Demandado
- Vi Cuando El Demandado Sea Un Sindicato La Junta Del Domicilio Del Mismo
- Reformado Dof De Diciembre De
- Ley Orgánica De Petróleos Mexicanos Y Organismos Subsidiarios
- Reformado Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Transitorio
- Página
- Dichos Numerales Son Del Texto Siguiente
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios