CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTAN

Fecha: 31-Mar-2023

Los Argumentos Resultan Esencialmente Fundados Por Lo Siguiente

"En principio, se considera pertinente precisar la razón toral que dio el Juez de Distrito para negar el amparo solicitado.

"En una parte, estimó que lo fundado de los conceptos de violación radica en que la responsable omitió resolver el conflicto competencial con base en el contenido de la jurisprudencia 2a./J. 10/2020 (11a.) y ponderar la circunstancia de que la Comisión Federal de Electricidad cuenta con oficinas en diversas entidades del país, así como tomar en consideración que para fijar su competencia se debe de tomar en cuenta el domicilio que la demandada tenga en la entidad federativa donde el trabajador prestó sus servicios.

"En otra parte, consideró que dicha omisión representa una violación que, en el caso, no trasciende al resultado del fallo, pues la junta no podría asumir el criterio contenido en dicha jurisprudencia, ni declinar su competencia con motivo de que el actor prestó sus servicios en el Estado de Sinaloa, entidad donde la demandada cuenta con oficinas.

"Ello, porque, aunque en apariencia sí resulta aplicable la jurisprudencia citada, lo cierto era que de las constancias del juicio laboral de origen se advierte pluralidad de demandados, pues existen dos codemandados, y respecto de uno de ellos (sindicato demandado), no existe duda en cuanto a la competencia de la Junta para conocer del juicio, pues se actualiza el supuesto previsto en el artículo 700, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.

"Por tanto, al existir una imposibilidad de dividir la continencia de la causa, la responsable debía seguir conociendo del juicio.

"Consecuentemente, concluyó que lo procedente era calificar como fundados pero inoperantes los conceptos de violación y negar el amparo solicitado.