CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTAN
Fecha: 31-Mar-2023
Los Argumentos Resultan Esencialmente Fundados Por Lo Siguiente
"En principio, se considera pertinente precisar la razón toral que dio el Juez de Distrito para negar el amparo solicitado.
"En una parte, estimó que lo fundado de los conceptos de violación radica en que la responsable omitió resolver el conflicto competencial con base en el contenido de la jurisprudencia 2a./J. 10/2020 (11a.) y ponderar la circunstancia de que la Comisión Federal de Electricidad cuenta con oficinas en diversas entidades del país, así como tomar en consideración que para fijar su competencia se debe de tomar en cuenta el domicilio que la demandada tenga en la entidad federativa donde el trabajador prestó sus servicios.
"En otra parte, consideró que dicha omisión representa una violación que, en el caso, no trasciende al resultado del fallo, pues la junta no podría asumir el criterio contenido en dicha jurisprudencia, ni declinar su competencia con motivo de que el actor prestó sus servicios en el Estado de Sinaloa, entidad donde la demandada cuenta con oficinas.
"Ello, porque, aunque en apariencia sí resulta aplicable la jurisprudencia citada, lo cierto era que de las constancias del juicio laboral de origen se advierte pluralidad de demandados, pues existen dos codemandados, y respecto de uno de ellos (sindicato demandado), no existe duda en cuanto a la competencia de la Junta para conocer del juicio, pues se actualiza el supuesto previsto en el artículo 700, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.
"Por tanto, al existir una imposibilidad de dividir la continencia de la causa, la responsable debía seguir conociendo del juicio.
"Consecuentemente, concluyó que lo procedente era calificar como fundados pero inoperantes los conceptos de violación y negar el amparo solicitado.
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- En El Segundo Agravio Aduce Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Infundado
- El Artículo Fracción Vi De La Ley Federal Del Trabajo Establece Se Transcribe
- Tales Argumentos Como Se Adelantó Son Inoperantes En Una Parte Y Fundados En Otra
- I Ilegalidad De La Resolución Incidental
- Son Fundados
- Decisión Que Como Se Dijo Es Ilegal
- El Razonamiento Que Antecede Se Sustentó En Las Siguientes Consideraciones Las Transcribe
- Iii Decisión
- I Deje Insubsistente La Resolución Incidental De Dos De Diciembre De Dos Mil Veintiuno
- Notifíquese
- A Problema Jurídico
- B Respuesta Del Tribunal
- Competencia Por Razón De Territorio De La Autoridad Laboral
- Los Argumentos Resultan Esencialmente Fundados Por Lo Siguiente
- Decisión Que Como Se Indicó Este Tribunal Colegiado No Comparte Por Lo Siguiente
- Entonces Se Estima Que Fue Ilegal Lo Resuelto Por El Juzgador De Amparo
- Criterio Identificable En Cita Datos De Localización Que Dice
- Iii Decisión Del Tribunal
- Ii Deje Insubsistente La Resolución Incidental De Seis De Junio De Dos Mil Veintidós
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- B La Junta Del Domicilio Del Demandado
- Vi Cuando El Demandado Sea Un Sindicato La Junta Del Domicilio Del Mismo
- Reformado Dof De Diciembre De
- Ley Orgánica De Petróleos Mexicanos Y Organismos Subsidiarios
- Reformado Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Transitorio
- Página
- Dichos Numerales Son Del Texto Siguiente
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios