CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTAN
Fecha: 31-Mar-2023
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"‘COMPETENCIA LABORAL POR TERRITORIO. ES DE ORDEN PÚBLICO, IRRENUNCIABLE Y DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA (ARTÍCULO 700, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). La disposición anterior establece las reglas que deben atenderse para fijar la competencia en razón del territorio; así, faculta al actor que promueve ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para elegir a cuál de ellas dirigir su demanda, pudiendo optar entre las siguientes: la Junta del lugar de prestación de servicios (si se prestaron en varios lugares, la de cualquiera de éstos), la del lugar de celebración del contrato o la del domicilio del demandado. De lo anterior se infiere que la sola elección del accionante determina la competencia territorial, conforme a los lineamientos legales destacados, de tal manera que aun cuando en el contrato de trabajo se hubiera pactado someter cualquier controversia a los tribunales de un determinado Estado, la estipulación relativa no producirá efecto legal por implicar renuncia de derechos consignados en las normas de trabajo, en términos del artículo 5o., fracción XIII, del propio ordenamiento y dado que las normas que rigen la distribución de competencias en los juicios laborales, son de orden público y de observancia obligatoria, de acuerdo también con el artículo 686 de la ley de la materia, que prevé la sustanciación y decisión del procedimiento laboral en los términos precisados por la propia ley.’
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- En El Segundo Agravio Aduce Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Infundado
- El Artículo Fracción Vi De La Ley Federal Del Trabajo Establece Se Transcribe
- Tales Argumentos Como Se Adelantó Son Inoperantes En Una Parte Y Fundados En Otra
- I Ilegalidad De La Resolución Incidental
- Son Fundados
- Decisión Que Como Se Dijo Es Ilegal
- El Razonamiento Que Antecede Se Sustentó En Las Siguientes Consideraciones Las Transcribe
- Iii Decisión
- I Deje Insubsistente La Resolución Incidental De Dos De Diciembre De Dos Mil Veintiuno
- Notifíquese
- A Problema Jurídico
- B Respuesta Del Tribunal
- Competencia Por Razón De Territorio De La Autoridad Laboral
- Los Argumentos Resultan Esencialmente Fundados Por Lo Siguiente
- Decisión Que Como Se Indicó Este Tribunal Colegiado No Comparte Por Lo Siguiente
- Entonces Se Estima Que Fue Ilegal Lo Resuelto Por El Juzgador De Amparo
- Criterio Identificable En Cita Datos De Localización Que Dice
- Iii Decisión Del Tribunal
- Ii Deje Insubsistente La Resolución Incidental De Seis De Junio De Dos Mil Veintidós
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- B La Junta Del Domicilio Del Demandado
- Vi Cuando El Demandado Sea Un Sindicato La Junta Del Domicilio Del Mismo
- Reformado Dof De Diciembre De
- Ley Orgánica De Petróleos Mexicanos Y Organismos Subsidiarios
- Reformado Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Transitorio
- Página
- Dichos Numerales Son Del Texto Siguiente
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios