CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTAN

Fecha: 31-Mar-2023

I Deje Insubsistente La Resolución Incidental De Dos De Diciembre De Dos Mil Veintiuno

"II. Dicte otra, en la que, considere que la competencia para conocer de la contienda laboral, es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que corresponda por razón de territorio.

"Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 74, 80, 81, fracción I, inciso e), 93, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:

"PRIMERO.—En la materia de la revisión se REVOCA la sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós, dictada por el secretario en funciones de Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 296/2022-VI.

"SEGUNDO.—La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, contra la resolución incidental de dos de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral **********.