CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTAN
Fecha: 31-Mar-2023
I Deje Insubsistente La Resolución Incidental De Dos De Diciembre De Dos Mil Veintiuno
"II. Dicte otra, en la que, considere que la competencia para conocer de la contienda laboral, es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que corresponda por razón de territorio.
"Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 74, 80, 81, fracción I, inciso e), 93, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
"PRIMERO.—En la materia de la revisión se REVOCA la sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós, dictada por el secretario en funciones de Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 296/2022-VI.
"SEGUNDO.—La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, contra la resolución incidental de dos de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral **********.
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- En El Segundo Agravio Aduce Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Infundado
- El Artículo Fracción Vi De La Ley Federal Del Trabajo Establece Se Transcribe
- Tales Argumentos Como Se Adelantó Son Inoperantes En Una Parte Y Fundados En Otra
- I Ilegalidad De La Resolución Incidental
- Son Fundados
- Decisión Que Como Se Dijo Es Ilegal
- El Razonamiento Que Antecede Se Sustentó En Las Siguientes Consideraciones Las Transcribe
- Iii Decisión
- I Deje Insubsistente La Resolución Incidental De Dos De Diciembre De Dos Mil Veintiuno
- Notifíquese
- A Problema Jurídico
- B Respuesta Del Tribunal
- Competencia Por Razón De Territorio De La Autoridad Laboral
- Los Argumentos Resultan Esencialmente Fundados Por Lo Siguiente
- Decisión Que Como Se Indicó Este Tribunal Colegiado No Comparte Por Lo Siguiente
- Entonces Se Estima Que Fue Ilegal Lo Resuelto Por El Juzgador De Amparo
- Criterio Identificable En Cita Datos De Localización Que Dice
- Iii Decisión Del Tribunal
- Ii Deje Insubsistente La Resolución Incidental De Seis De Junio De Dos Mil Veintidós
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- B La Junta Del Domicilio Del Demandado
- Vi Cuando El Demandado Sea Un Sindicato La Junta Del Domicilio Del Mismo
- Reformado Dof De Diciembre De
- Ley Orgánica De Petróleos Mexicanos Y Organismos Subsidiarios
- Reformado Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Transitorio
- Página
- Dichos Numerales Son Del Texto Siguiente
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios