CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTAN

Fecha: 31-Mar-2023

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"ARTÍCULO 11. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN), tendrá la representación genuina y originaria de todos los trabajadores afiliados al SUTERM, pero la ejercerá de forma directa sobre aquellos trabajadores que presten sus servicios en los siguientes centros de trabajo."

"ARTÍCULO 129. Los representantes sindicales de cada sección y delegación, deberán estar en contacto permanente con el CEN y el Coordinador Regional que les corresponda."

75. Conforme a lo anterior, es factible concluir que el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, además de contar con su domicilio legal en la Ciudad de México, también tiene domicilios en las diversas entidades federativas en las que se encuentre establecida una sección o una delegación que lo puede representar al encontrarse en contacto permanente con el Comité Ejecutivo Nacional.

76. Por tanto, cuando se demanda a la Comisión Federal de Electricidad y al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y, éste cuenta con una sección o delegación sindical en el domicilio de la fuente de empleo, es éste el que se debe tomar en consideración para fijar la competencia por razón de territorio.

77. Determinación que guarda relación con los principios rectores de la materia laboral, así como de debido proceso, tutela judicial efectiva y el no quebrantamiento al principio de mantener la continencia de la causa; máxime, si se toma en consideración que, es en el lugar en el que el trabajador prestó su servicio y en el que la empresa y el sindicato demandados conservan la documentación concerniente al vínculo contractual vinculada a las reclamaciones que se les formulen en el juicio laboral.

78. Ello, en aras de evitar un atraso innecesario en la administración de justicia, pues de lo contrario, se obligaría a las partes a litigar ante una Junta de Conciliación y Arbitraje de un lugar que no tiene relación con el cumplimiento de las obligaciones laborales, así como a desplazarse fuera de aquél.

79. Lo cual guarda congruencia precisamente con lo definido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial 2a./J. 10/2020 (10a.), de rubro "COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO DE LA AUTORIDAD LABORAL. PARA DETERMINARLA CUANDO SE DEMANDA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DEBE CONSIDERARSE EL DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO EN EL QUE EL ACTOR PRESTÓ SUS SERVICIOS.", inserta en párrafos precedentes.

80. En el entendido que, si el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana no cuenta con representación en la jurisdicción del centro de trabajo de la Comisión Federal de Electricidad; entonces, se surtirá la competencia para la Junta Especial de la Federal de Trabajo con residencia en el domicilio legal del organismo sindical.