CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTAN

Fecha: 31-Mar-2023

Ii Deje Insubsistente La Resolución Incidental De Seis De Junio De Dos Mil Veintidós

"III) Dicte otra, en la que considere que la competencia para conocer de la contienda laboral, es la Junta Especial Número ********** de la Federal de Conciliación y Arbitraje (con residencia en Culiacán, Sinaloa), por razón de territorio.

"Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 74, 80, 81, fracción I, inciso e), 93, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:

"PRIMERO.—En la materia de la revisión se revoca la sentencia de once de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********.

"SEGUNDO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a la Comisión Federal de Electricidad, contra la resolución incidental de once de julio de dos mil veintidós, dictada por la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral **********."