CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTAN

Fecha: 31-Mar-2023

Transitorio

"‘Cuarto: El domicilio legal de los organismos creados por esta ley será el Distrito Federal, hasta en tanto en disposiciones reglamentarias se establezca, en su caso, otro diverso.’

"El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española en su vigésima primera edición define como domicilio, lo siguiente:

"‘Domicilio (Del domicilium, de domus, casa).1. m. Morada fija y permanente. 2. m. Lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. 3. m. Casa en que alguien habita o se hospeda.’

"Ahora bien, la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis publicada en el Tomo V, página 596 del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, bajo el rubro: ‘DOMICILIO.’ sostuvo que los elementos principales para determinar el domicilio son: la residencia constante, el asiento principal de los negocios, unidos a la voluntad de permanecer en el lugar en que se reside.

"Por otra parte, el Pleno de esta Suprema Corte, al emitir la tesis visible en la página 14, del Volumen LXXXVII, Primera Parte del Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, bajo el rubro: ‘DOMICILIO, DETERMINACIÓN DEL.’, consideró que es de suma importancia jurídica determinar el domicilio, porque de él dependen múltiples cuestiones jurídicas, de gran importancia, entre ellas la de constituir el lugar del cumplimiento de las obligaciones y la de definir la competencia de la autoridad judicial, para el conocimiento de las controversias.

"Conforme a las disposiciones del Código Civil Federal, que se transcribieron se tiene que las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, quienes las tengan fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.

"Asimismo, establece el citado ordenamiento legal, que las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales y se podrá designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

"Los Tribunales Colegiados al aplicar el artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo y fijar la competencia de la autoridad laboral coincidieron en que deben atenderse las reglas que prevé dicho precepto para establecer en materia laboral, la competencia por razón de territorio, y señalaron que el actor está facultado para elegir la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la cual habrá de presentar su demanda, pudiendo optar entre la del lugar de prestación de servicios, la del lugar de celebración del contrato, o bien la que corresponda según la ubicación del domicilio del demandado, al disponer lo siguiente: (lo transcribe)

"La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis que a continuación se transcriben, ha interpretado el citado artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo y sostenido que conforme a los lineamientos legales destacados, la sola elección del accionante determina la competencia territorial, destacando además que las normas que rigen la distribución de competencias en los juicios laborales, son de orden público y de observancia obligatoria, de acuerdo también con el artículo 686 de la ley de la materia, que prevé la sustanciación y decisión del procedimiento laboral en los términos precisados por la propia ley.