CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO

Fecha: 21-Abr-2023

Copia Simple De La Constancia De Semanas Cotizadas Foja

"5. Copia simple del dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo formato MT-3, de veinte de abril de mil novecientos noventa y dos, realizado al actor de veinte de abril de mil novecientos noventa y dos (foja 13).

"6. Acuse original de la solicitud de valoración de secuelas por riesgo de trabajo dirigido al Área de Prestaciones Económicas de la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de obtener el otorgamiento de la pensión relativa (foja 14).

"7. Radiografía de tórax del actor (foja 21 y original anexo). De lo hasta aquí expuesto, este órgano colegiado concluye que el accionante sí dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 899-C –en concreto la fracción VIII– de la Ley Federal del Trabajo, pues acompañó a su demanda las pruebas que estimó convenientes para acreditar su pretensión, esto es, el reconocimiento del padecimiento que adujo –**********–, a fin de que se le pague una pensión por incapacidad permanente parcial, así como la evidencia de que, previo a la instancia laboral, solicitó ante el ente asegurado demandado ser valorado para obtener dicha pensión; ello, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley del Seguro Social que dice: (lo transcribe)

"Aunado a lo anterior, es dable destacar que el citado artículo 899-C, fracción VI, no contempla como requisito de procedibilidad de la acción exhibir los exámenes médicos y los tratamientos que –en su caso– determinara el instituto demandado, o bien, documento alguno que justificara la causa de no someterse a su realización, pues si bien el mencionado precepto legal refiere que el asegurado debe someterse a los mismos, esto no significa que tengan que ser agotados y exhibidos con la demanda como un requisito esencialmente obligatorio y necesario, para permitir la procedencia de la acción y, por consiguiente, la admisión de la demanda laboral; incluso, este último artículo es omiso en precisar el momento en el que el asegurado debe someterse a los tratamientos que ordene el instituto.

"Por eso, se considera que ese proceder de la autoridad responsable de tener por no presentada la demanda obrera transgrede en perjuicio del quejoso sus derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica.

"Resulta aplicable, la jurisprudencia 2a./J. 92/2017 (10a.) sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, agosto de 2017, Tomo II, materia laboral, página 891, con registro digital: 2014806, que dice:

"‘CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. SI BIEN LA DEMANDA PRESENTADA POR EL ACTOR DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO DEBE CONTENER AQUELLOS QUE SEAN PROPIOS DE LA ACCIÓN INTENTADA.’ (lo transcribe)

"Así como la jurisprudencia 2a. /J. 50/2018 (10a.) sustentada por la Segunda Sala del Máximo Tribunal Constitucional, que se lee en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 54, mayo de 2018, Tomo II, materia laboral, página 1328, con registro digital: 2016914, del tenor siguiente:

"‘CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. SI BIEN LA DEMANDA PRESENTADA POR EL ACTOR DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO DEBE CONTENER AQUELLOS QUE SEAN PROPIOS DE LA ACCIÓN INTENTADA.’ (lo transcribe)

"Las relatadas circunstancias hacen procedente conceder la protección de la Justicia Federal solicitada, para el efecto de que la Junta responsable, atendiendo a las consideraciones de esta ejecutoria: