CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO

Fecha: 21-Abr-2023

Determinación Que Constituye El Acto Reclamado

"Ahora bien, en los conceptos de violación, sustancialmente manifiesta la parte impetrante que, la autoridad responsable al emitir el auto reclamado transgrede sus derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia, previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, al desechar su demanda bajo el argumento de que no se cuenta con resolución expresa emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

"Que en el caso concreto, la actora confesó que el asegurado de nombre **********, empezó su vida laboral el uno de enero de dos mil siete, es decir, al amparo de la legislación de la materia que rige hoy en día y que se encuentra en vigor desde el uno de julio de mil novecientos noventa y siete, o sea, diez años antes de que el extinto operario iniciara su vida laboral, por lo que es evidente que sus pretensiones contra el IMSS, INFONAVIT y Afore **********, están sustentadas en la referida legislación; de ahí que, basta con atender a la contestación de la demanda y a las pruebas aportadas por las partes para determinar la procedencia o no del derecho reclamado; máxime que la presentación de la demanda hace las veces de la solicitud de la pensión, ya que tiende a obtener el reconocimiento de un derecho.