CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO

Fecha: 21-Abr-2023

Deje Insubsistente El Acuerdo Reclamado

"2. Emita otro en el que provea sobre la admisión de la demanda presentada por **********, y continúe con la secuela procedimental.

"Finalmente, con el objeto de dotar de certeza a la presente determinación, por cuanto a la aplicabilidad de los diversos criterios invocados en la misma, debe decirse que con fundamento en el artículo sexto transitorio del Decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, al estar integradas conforme a la ley anterior y no oponerse a la Ley de Amparo en vigor, las tesis referidas en esta ejecutoria tienen eficacia jurídica en el presente caso.

"Sirve de apoyo la jurisprudencia 2a./J. 10/2016 (10a.) sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, febrero de 2016, Tomo I, materia común, página 705, con registro digital: 2010982, que dice:

"‘JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, NO IMPLICA QUE LA EMITIDA CON ANTERIORIDAD A AQUÉLLA SE TORNE OBSOLETA.’ (la transcribe)

"Por lo expuesto, fundado y motivado, con apoyo además en los artículos 74 y 170 de la Ley de Amparo, y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este Tribunal Colegiado.

"RESUELVE:

"ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto del **********, consistente en la resolución de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, dictada en el expediente de conflicto individual de seguridad social ********** para el efecto de que la autoridad responsable, atendiendo a las consideraciones de esta ejecutoria: