CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO

Fecha: 21-Abr-2023

Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, en términos del último apartado de esta resolución.

Notifíquese; remítase vía interconexión testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes; la jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo, también vía correo electrónico, a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 220 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, integrado por la Magistrada presidenta Rosa María Galván Zárate; así como los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander, siendo ponente la primera de los nombrados.

Firman electrónicamente los integrantes de este Pleno Regional, con el secretario de Tribunal Eduardo Alfonso Guerrero Serrano, que autoriza y da fe.

El veintidós de marzo de dos mil veintitrés, el licenciado Eduardo Alfonso Guerrero Serrano, secretario, con adscripción en el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 108 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta versión pública suprime toda aquella información considerada legalmente como confidencial, por tratarse de datos personales.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2017 (10a.) y aisladas 2a. LXXI/2019 (10a.) y 2a. V/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial del Federación de los viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas, 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas y 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas, con números de registro digital: 2014289, 2020888 y 2011246, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2019 (10a.) y 2a./J. 50/2018 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas y 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 72, Tomo I, noviembre de 2019, página 498 y 54, Tomo II, mayo de 2018, página 1328, con números de registro digital: 2021033 y 2016914, respectivamente.

La parte conducente de las ejecutorias relativas a la contradicción de tesis 449/2016 y 318/2019 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas y 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros, 42, Tomo I, mayo de 2017, página 641 y 72, tomo I, noviembre de 2019, página 480, con números de registro digital: 27114 y 29148, respectivamente