CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO
Fecha: 21-Abr-2023
Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, en términos del último apartado de esta resolución.
Notifíquese; remítase vía interconexión testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes; la jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo, también vía correo electrónico, a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 220 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, integrado por la Magistrada presidenta Rosa María Galván Zárate; así como los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander, siendo ponente la primera de los nombrados.
Firman electrónicamente los integrantes de este Pleno Regional, con el secretario de Tribunal Eduardo Alfonso Guerrero Serrano, que autoriza y da fe.
El veintidós de marzo de dos mil veintitrés, el licenciado Eduardo Alfonso Guerrero Serrano, secretario, con adscripción en el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 108 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta versión pública suprime toda aquella información considerada legalmente como confidencial, por tratarse de datos personales.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2017 (10a.) y aisladas 2a. LXXI/2019 (10a.) y 2a. V/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial del Federación de los viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas, 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas y 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas, con números de registro digital: 2014289, 2020888 y 2011246, respectivamente.
Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2019 (10a.) y 2a./J. 50/2018 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas y 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 72, Tomo I, noviembre de 2019, página 498 y 54, Tomo II, mayo de 2018, página 1328, con números de registro digital: 2021033 y 2016914, respectivamente.
La parte conducente de las ejecutorias relativas a la contradicción de tesis 449/2016 y 318/2019 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas y 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros, 42, Tomo I, mayo de 2017, página 641 y 72, tomo I, noviembre de 2019, página 480, con números de registro digital: 27114 y 29148, respectivamente
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Determinación Que Constituye El Acto Reclamado
- Las Reseñadas Manifestaciones Son Infundadas
- Acción Necesidad De Satisfacer Los Presupuestos De La La Transcribe
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- Exhiba La Constancia De Negativa De Pensión
- Las Actividades Inherentes A La Categoría De La Actora Se Desarrollaban De La Siguiente Forma
- Nombre Y El Domicilio De La Actora
- Copias De La Demanda Para Correr Traslado A La Institución
- Deje Insubsistente El Acuerdo Reclamado
- Por Lo Que Hace Al Inciso A Se Contesta Lo Siguiente
- Lo Que Se Manifestó En El Escrito Inicial De Demanda En El Hecho V Fue Lo Siguiente
- Copia Simple De La Constancia De Semanas Cotizadas Foja
- Vi Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- Por Lo Que Otorgó La Protección Constitucional Para Que Se Diera Trámite A La Demanda Laboral
- Conclusión Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- Adicionado Dof De Noviembre De
- Reformado Dof De Mayo De
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados
- En Aquella Resolución Sostuvo
- Acción Necesidad De Satisfacer Los Presupuestos De La Se Suprime Texto
- Esa Imposibilidad Derive De Una Enfermedad O Accidente No Profesionales
- El Fallecimiento De La Persona Asegurada O Pensionada
- Haber Cumplido Quinientas Semanas De Cotización
- El Contenido Del Citado Artículo Es El Siguiente Se Suprime
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada