CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO
Fecha: 21-Abr-2023
El Fallecimiento De La Persona Asegurada O Pensionada
"En ese sentido, para que la Junta se pueda pronunciar sobre el otorgamiento de estas pensiones, puede requerir que el actor aporte información relacionada con los requisitos referidos, pues su cumplimiento es lo que determinará la existencia de la acción y su procedencia; sin embargo, esta facultad está restringida a que los datos solicitados sean propios de la acción intentada en el juicio.
"Bajo este contexto, se procede a analizar cada uno de los elementos contemplados en el artículo 899-C para determinar si son requisitos indispensables para que la Junta resuelva la procedencia del otorgamiento de una pensión de viudez.
"• Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad.
"Se estima, por un lado, que el nombre y el domicilio del actor sí son datos necesarios que deben estar precisados en la demanda laboral, al ser inherentes a cualquier acción o petición ante la autoridad. Lo anterior bajo el entendido de que si bien no están propiamente relacionados con la acción intentada, su cumplimiento facilita que las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuenten con los datos de identificación del actor, lo que permite dar certidumbre a las partes.
"Finalmente, respecto de los documentos que acrediten la personalidad de la parte en comento, entendiéndose por ésta la de su apoderado o representante, se aprecia que el mismo es necesario para dar validez a su intervención en el proceso. Además se puede cerciorar de que haya elementos objetivos que la contraparte pueda objetar en relación a ese reconocimiento en el momento procesal oportuno. De este modo se protege la equidad procesal que debe prevalecer a lo largo del juicio.
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Determinación Que Constituye El Acto Reclamado
- Las Reseñadas Manifestaciones Son Infundadas
- Acción Necesidad De Satisfacer Los Presupuestos De La La Transcribe
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- Exhiba La Constancia De Negativa De Pensión
- Las Actividades Inherentes A La Categoría De La Actora Se Desarrollaban De La Siguiente Forma
- Nombre Y El Domicilio De La Actora
- Copias De La Demanda Para Correr Traslado A La Institución
- Deje Insubsistente El Acuerdo Reclamado
- Por Lo Que Hace Al Inciso A Se Contesta Lo Siguiente
- Lo Que Se Manifestó En El Escrito Inicial De Demanda En El Hecho V Fue Lo Siguiente
- Copia Simple De La Constancia De Semanas Cotizadas Foja
- Vi Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- Por Lo Que Otorgó La Protección Constitucional Para Que Se Diera Trámite A La Demanda Laboral
- Conclusión Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- Adicionado Dof De Noviembre De
- Reformado Dof De Mayo De
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados
- En Aquella Resolución Sostuvo
- Acción Necesidad De Satisfacer Los Presupuestos De La Se Suprime Texto
- Esa Imposibilidad Derive De Una Enfermedad O Accidente No Profesionales
- El Fallecimiento De La Persona Asegurada O Pensionada
- Haber Cumplido Quinientas Semanas De Cotización
- El Contenido Del Citado Artículo Es El Siguiente Se Suprime
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada