CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO

Fecha: 21-Abr-2023

Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento

"‘Similares consideraciones operan en relación con el monto que corresponda al salario de cotización, pues además de que no se encuentra contemplado en los requisitos previstos en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo para la procedencia de la acción, en el caso que exista controversia, la carga de demostrarlo corresponde al instituto demandado, conforme a lo previsto en la fracción III del precepto legal antes transcrito.’

"Ahora bien, del análisis de las constancias que integran el sumario laboral, se advierte que la actora-justiciable instó demanda laboral a fin de que se le reconocieran los padecimientos de los que se duele; por consiguiente, que el instituto demandado le otorgue una pensión por incapacidad permanente parcial.

"Dicho en otras palabras, la acción realmente intentada por el justiciable consiste en el reconocimiento de las enfermedades que dice padecer y, consecuentemente, el pago de una pensión por incapacidad permanente parcial.

"Luego, mediante proveído de veintinueve de abril de dos mil veintidós, el tribunal responsable previno al quejoso para que realizara lo siguiente: