CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO

Fecha: 21-Abr-2023

Las Actividades Inherentes A La Categoría De La Actora Se Desarrollaban De La Siguiente Forma

"‘a) La actora tenía un horario de trabajo de 8 (ocho) horas, que comprendía de las 07:00 horas a las 15:00 horas en horario corrido los días jueves, viernes, sábado, domingo y lunes de cada semana, descansando los días martes y miércoles de cada semana durante más de 27 años.

"‘b) La actora ingresó a laborar para el demandado en fecha 16 de diciembre del año 1983 concluyendo su vida laboral activa al servicio del mismo, al obtener una pensión por jubilación por años de servicio en términos del contrato colectivo de trabajo ya indicado en fecha 1 de diciembre del año 2015, es decir; estuvo al servicio de la patronal demandada más de 27 años después de iniciada la relación de trabajo.

"‘c) La actora realizaba además de las actividades que se especifican en su profesiograma, las siguientes tales como: cargaba pacientes enfermos y/o cadáveres de entre 40 a 80 o más kilogramos al trasladarlos de una camilla a otra, ya fuera para bañarlos, cambiarles la ropa o para cambiarlos de cama, actividad que hacía normalmente con ayuda de otra compañera, lo que hacía diariamente durante su jornada de trabajo, cabe señalar en relación a este punto, que en el área de trabajo de la actora, desde la fecha de su ingreso al día de su separación del trabajo no existió el servicio de «camilleros», motivo por el cual todas esas maniobras las debía realizar la actora como ya se dijo.

"‘d) También cargaba cajas con medicamentos para su acomodo en el área a ministrar, en recorridos de más de cincuenta metros lo que hacía diariamente, las que tenían un peso aproximado de entre 20 a 30 kilogramos, las que levantaba del piso para colocarlas en lugares de una altura aproximada de 1.5 metros, haciendo sobre-esfuerzos ya que el patrón jamás le proporcionó equipo de trabajo que le ayudara a disminuir el esfuerzo realizado (fajas, guantes, carros para trasladar, etcétera); además, la actora cuando había que trasladar a los pacientes a estudios de gabinete (toma de placas, rayos «x» o alguna otra análoga), debía de «empujar» la camilla en la que se llevaba al paciente, la que pesaba entre ciento cincuenta y doscientos kilogramos junto con el paciente, haciendo recorridos de más de cincuenta metros en ida y vuelta, actividad que realizaba unas diez veces al día, haciendo sobre-esfuerzos en la espalda, columna, caderas y cuello, actividades realizadas que al día de hoy le ocasionan fuertes dolores de espalda y columna, así como en el cuello;

"‘e) La actora estaba en contacto frecuente con alcohol de uso hospitalario, formol, germicidas, detergentes y jabones de uso hospitalario ya fuera para su aseo personal, asear sus utensilios de trabajo, como para realizar actividades de limpieza de su área como para llevar a cabo los aseos de los pacientes cuando éstos los ingresaba al área de baño para su aseo diario, la actora realizaba grandes esfuerzos con las manos y brazos al sujetar a los pacientes cuando los cambiaba de ropa, los bañaba, los cambiaba de la camilla a la cama o viceversa, pues para hacerlo los tenía que sujetar con las manos haciendo grandes esfuerzos, que le afectaban directamente las manos, brazos, espalda y cuello, no obstante lo anterior y previo a terminar su jornada de labores, la actora debía entregar por escrito una relación de sus actividades diarias, todo lo cual lo debía hacer y escribir «a mano» con tinta o lapicero, lo que debía plasmar en las hojas denominadas por el demandado 4-30-6 y otros «formatos» que utiliza el demandado para llevar un control interno de pacientes, actividades que al día de hoy le han causado una pérdida en la fuerza de las manos, al tener dolores intensos que le recorren hasta el cuello, columna y cervicales. El trabajo antes señalado la actora lo realizaba sin equipo que aminorara el sobre-esfuerzo realizado, pues su patrón fue omiso en otorgarle lo necesario para proteger su salud, proporcionándole únicamente una bata de trabajo, en ocasiones zapatos y guantes de hule, actividades que desarrolló al servicio de su patrón durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo hasta que fue jubilada.

"‘f) La actora padece fuertes dolores en los miembros inferiores (piernas), derivado de las posturas prolongadas a las que estaba expuesta en su trabajo, de pie, realizando sus actividades diarias de trabajo lo que aconteció como ya se dijo, durante más de 27 años al servicio del demandado, lo que al día de hoy le provoca fuertes dolores para estar sentada o de pie. La actora utilizaba soluciones para desinfectar el área de trabajo, así como alcohol de uso hospitalario, formol, germicidas, detergentes y jabones de uso hospitalario, sólo con cubre-bocas simple pues no había más.

"‘14. El hecho es que la actora en diversas ocasiones ha acudido ante el demandado para pedirle que le valore las enfermedades que padece, pues actualmente tiene fuertes dolores de piernas, manos, brazos, espalda, columna, cuello y cadera, además tiene dificultad para respirar, lo que se agrava cuando está en contacto con líquidos o polvos de «olor fuerte», teniendo incluso una especie de «gripe» o alergia constante que le causa dificultad respiratoria y para pasar comida, teniendo incluso dolor al estar sentada o de pie por tiempos prolongados, también tiene o ha visto disminuida su capacidad auditiva y visual, así como disminución de fuerza en ambas manos, con un dolor intenso que le recorre los brazos hasta el cuello y espalda alta, lo que ha puesto de conocimiento del instituto demandado, a lo que sin justificación éste se ha negado a emitir una valuación y dictamen que determinen que la parte actora padece de incapacidades parciales permanentes (enfermedades profesionales), derivadas de las actividades que durante más de 27 años desarrolló al servicio del demandado, por lo que ante la negativa de reconocer las enfermedades profesionales por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, es que se acude en esta vía jurisdiccional en busca de una justicia laboral, pronta, expedita e imparcial. ...’

"Además de lo anterior, precisó las enfermedades que a su parecer, dieron origen a su petición, a saber:

"‘a) ********** o como se le denomine a la enfermedad, valuado en un **********(sic) por ciento de la disminución órgano funcional, esto conforme al artículo 514, fracción 370, de la Ley Federal del Trabajo y al diverso 481 de la citada ley.

"‘b) ********** o como se le denomine a la enfermedad, valuado en un ********** por ciento de la disminución órgano funcional, esto conforme al artículo 514, fracción 351, de la Ley Federal del Trabajo y al diverso 481 de la citada ley.

"‘c) ********** o como se le denomine a la enfermedad, valuado en un ********** por ciento de la diseminación (sic) órgano funcional, esto conforme al artículo 514, fracción 236, de la Ley Federal del Trabajo y al diverso 481 de la citada ley.

"‘d) ********** o como se le denomine a la enfermedad, valuado en un ********** por ciento de la disminución órgano funcional, esto conforme al artículo 514, fracción 236, de la Ley Federal del Trabajo y al diverso 481 de la citada ley.

"‘e) ********** o como se le denomine a la enfermedad, valuado en un ********** por ciento de la disminución órgano funcional de ambas extremidades, esto conforme al artículo 514, fracción 58, de la Ley Federal del Trabajo y al diverso 481 de la citada ley.

"‘f) ********** o como se le denomine a la enfermedad, valuado en un ********** por ciento de la disminución órgano funcional, esto conforme al artículo 514, fracción 400, de la Ley Federal del Trabajo y al diverso 481 de la citada ley.

"‘g) ********** o como se le denomine a la enfermedad, valuado en un ********** por ciento de la disminución órgano funcional, esto conforme al artículo 514, fracción 400, de la Ley Federal del Trabajo y al diverso 481 de la citada ley.’

"Bajo este contexto, se procede a analizar cada uno de los elementos contemplados en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, que la autoridad responsable sostiene que se incumplieron, para determinar si son requisitos indispensables para que resuelva la procedencia del otorgamiento de una pensión por incapacidad parcial permanente.

"Es así, porque en cuanto al requisito previsto por la fracción VI, relativo a exhibir la constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de otorgamiento o negativa de pensión, se debe decir que no está relacionado con la pretensión de la trabajador (sic) de obtener una pensión de incapacidad parcial permanente, pues no constituye uno de los elementos que se deben satisfacer para que se dilucide el otorgamiento de la pensión.

"El hecho de que la actora no aporte este elemento no genera afectación alguna en las defensas del instituto, ni impide que la litis sea fijada con claridad, y tampoco incide en el cumplimiento de los elementos que debe cumplir para comprobar su derecho a recibir el pago de la precitada pensión, contrario a lo sostenido por la autoridad responsable.

"En torno a lo previsto en la fracción VII del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, o sea, los documentos expedidos por los patrones o el Instituto Mexicano del Seguro Social, que garanticen la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez respecto de los que se mencionan en la demanda, dicha regla es sumamente genérica, pues no precisa cuáles son los documentos necesarios para cumplir con el principio de inmediatez.

"Aunado a que si bien la resolución pronta de los juicios laborales constituye una finalidad constitucional expresa, contenida en el artículo 17 de la Constitución, y uno de los objetivos del legislador al agregar el capítulo sobre procedimientos especiales de seguridad social, no se puede obviar que la norma referida no señala con precisión cuál es la carga que corresponde al trabajador para cumplir esa meta. "Por ende, un eventual incumplimiento no puede dar pie a que la autoridad responsable decrete la improcedencia de la acción.

"Así, se colige que, en casos como el de trato, para que la autoridad responsable esté en posibilidad de resolver sobre la procedencia o no de la acción de otorgamiento de pensión por incapacidad parcial permanente, la demanda debe contener, como requisitos indispensables, conforme al artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, los siguientes: