CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO

Fecha: 21-Abr-2023

Iv Criterios Denunciados

13. El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 539/2021, determinó negar el amparo a ********** y ********** apoyándose en las consideraciones siguientes:

"QUINTO.—Estudio. Los motivos de disenso expuestos por la parte quejosa son infundados, atento a las consideraciones siguientes:

"Cabe precisar que al dictar el acuerdo reclamado (fojas 80 a 89 del expediente laboral), la Jueza de Distrito del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales del Estado de Hidalgo, razonó que la parte actora no contaba con una resolución negativa de pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social; por lo que no se reunía uno de los presupuestos procesales indispensables que debía cumplirse desde la promoción de la demanda, lo cual resultaba necesario para verificar si existen o no recursos susceptibles de ser devueltos; de ahí que procedió a desechar la demanda.

"Precisando la responsable que, por cuanto hacía a la declaratoria de beneficiarios solicitada por la parte promovente, su única finalidad era la de lograr el otorgamiento de una pensión, así como en la devolución de fondos para el retiro del extinto trabajador; sin embargo, al no reunirse uno de los requisitos de procedencia, a ningún fin práctico llevaría tramitar el juicio y eventualmente emitir dicha declaratoria, al no existir prestación alguna que pudiera hacerse efectiva.