CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO

Fecha: 21-Abr-2023

Presentación De Copias De Traslado

"‘Por lo que ve a la obligación de presentar copias de la demanda para correr traslado a la demandada, esta Segunda Sala advierte que si bien no es un aspecto propio de la acción reclamada en el juicio que nos ocupa, sí constituye un formalismo necesario para proporcionar a las partes todos los elementos necesarios para intervenir en el juicio, a fin de garantizar el respeto a las garantías de seguridad jurídica, de legalidad e igualdad procesal. Por tanto, el cumplimiento obligatorio de este requisito está justificado y no genera afectación alguna en la esfera jurídica del actor.

"‘Finalmente, no se soslaya que la información necesaria para determinar si la pensión debe ser otorgada, además de que el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo; y, que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales; es el número de semanas cotizadas, el cual en términos del artículo 899-D de la Ley Federal del Trabajo, en caso de existir controversia, debe ser aportado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, tal como se desprende de la norma en comentario, que dice:

"‘...

"‘«Artículo 899-D. Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo 784 deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre:

"‘«...