CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO
Fecha: 21-Abr-2023
Exhiba La Constancia De Negativa De Pensión
"2. Especifique la prestación que pretende, ya sea incapacidad parcial y/o total permanente o bien, si es su voluntad reclamar una pensión por invalidez.
"3. Debido a que el actor refiere que padece diversas enfermedades, deberá señalar, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
"a) Qué profesionista médico o institución de salud le indicó que contaba con los padecimientos que afirma tener y que los mismos derivaban de las actividades desempeñadas para las patronales demandadas; y,
"b) A partir de cuándo comenzó a presentar cada uno de los padecimientos que refiere y, en qué fecha le fueron diagnosticados los mismos.
"4. Toda vez que la parte actora en el hecho número ‘15’, manifestó que, ante la negativa por parte del demandado, acudió ante un ‘médico especialista en medicina en el trabajo’, quien le detectó y valuó a la actora enfermedades de trabajo, deberá:
"a) Señalar en qué fechas acudió al Instituto Mexicano del Seguro Social, a la consulta de medicina familiar, para solicitar que se le remitiera a medicina en el trabajo.
"b) Exhibir el carnet de citas médicas o, en su caso, documentos (recetas médicas, estudios de gabinete, etcétera) de los que se desprendan las ocasiones en que afirma haber acudido con el médico familiar correspondiente y demás pruebas que estime pertinentes. ...
"La parte actora desahogó la prevención realizada por la autoridad responsable; sin embargo, al dictar la resolución combatida, el tribunal responsable consideró que la parte quejosa no cumplió la totalidad de los requisitos de procedibilidad de su acción exigidos por el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, por lo que determinó tener por no admitida la demanda laboral y, como consecuencia, su desechamiento de plano; ello, atento a los siguientes razonamientos:
"‘En consecuencia se concluye que la parte actora no cumplió con los requisitos que establece el multicitado artículo 899-C, en concreto las fracciones II y VII de la ley de la materia, con lo cual no es posible tener por satisfechos los presupuestos procesales indispensables para dar trámite a la demanda instaurada en los términos planteados, pues, para el caso de admitir la demanda, este tribunal estaría impedido a arribar a una conclusión distinta ya que a la fecha, no se ha cumplido con el requisito de decisión previa por parte del organismo asegurador en torno a si procede o no otorgar la pensión reclamada.’
"Determinación que este Tribunal Colegiado no comparte, pues en el caso, ********** demandó del instituto de seguridad social el otorgamiento de una pensión por incapacidad parcial permanente, para lo cual narró los hechos siguientes:
"‘13. La actora al servicio del demandado y durante más de 27 años, laboró con la categoría de ********** del ********** número ********** dependiente del demandado, ubicado en la ciudad de **********, estuvo desarrollando diversas actividades y/o funciones, las cuales están debidamente establecidas en el «PROFESIOGRAMA» de actividades inserto al Contrato Colectivo de Trabajo que celebró el demandado con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, del cual es socio y militante activo la actora; actividades las cuales se insertan y transcriben conforme a la letra: Auxiliar de Servicios Generales en Hospital Rural.—Categoría autónoma requisitos: 4, 27, 31, 32, 33, 35, 38, 40, 46, 78, 79, 80 y 81. Relaciones de mando: 3, 4 y 19. Movimientos escalafonarios: 11. Actividades: En el ámbito del Programa IMSS-Oportunidades, participa en el cuidado y vigilancia de los locales, muebles, instrumentos útiles, trastos, equipos y materiales que se encuentren en el lugar en que se desarrollen sus labores. Interviene en la recepción y almacenamiento de víveres. Apoya en la elaboración, preparación y cocción de alimentos; limpia, lava, corta, pica, mezcla, licua; cernir, frutas, carnes, verduras y derivados e ingredientes según su caso, de acuerdo con el programa que se establezca. Efectúa la limpieza del equipo, utensilios del área en general y del almacén de víveres. Recibe, cuenta, recoge, carga, transporta y descarga ropa, selecciona por tipo y grado de lavado que se requiera, separa según el estado, pesa y deposita en el mecanismo de alimentación de las máquinas lavadoras, centrífugas, acondicionadoras, extendedoras, alimentadoras, dobladoras y planchadoras, incluidas las de ropa de forma y tómbola secadora, de acuerdo a las normas establecidas por el instituto. Traslada muebles y otros objetos. Manejo de vehículos automotrices, incluido su sistema de telecomunicaciones, para traslado de muebles y equipo para oficina y médico, accesorios, medicamentos, ropa, personas y pacientes, de acuerdo a las normas que el instituto determine. Carga y descarga de insumos, aseo y conservación en buen estado del exterior e interior del vehículo, realiza reparaciones de emergencia, cambio de bujías, bandas, llantas, verificación de niveles de aceite, grasa, agua y electrolitos, de acuerdo con los instructivos correspondientes. Recibe, entrega los bienes propiedad del instituto. Registra en bitácora de servicios y reporta las necesidades de servicio mayor o menor que se requieren, así como los siniestros a su jefe inmediato con oportunidad. Traslada enfermos y cadáveres en camillas ambulancias o en cualquier vehículo institucional a unidades médicas. Carga, descarga, acarreo, reparto y entrega de artículos de los almacenes a las distintas dependencias, control de entrada y salida por las puertas, de muebles, instrumental, material, equipo, etcétera, conserva y mantiene la limpieza de las máquinas, muebles y equipos que operen, así como lavado de pisos, vidrios, alfombras, canceles, muros, etcétera, en las áreas que se le asignen y su área de trabajo, siendo responsable del buen rendimiento de la maquinaria y el aprovechamiento de los materiales usados. Incinera basura y desperdicio. Acude a cursos de capacitación. Realiza actividades inherentes a su categoría.
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Determinación Que Constituye El Acto Reclamado
- Las Reseñadas Manifestaciones Son Infundadas
- Acción Necesidad De Satisfacer Los Presupuestos De La La Transcribe
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- Exhiba La Constancia De Negativa De Pensión
- Las Actividades Inherentes A La Categoría De La Actora Se Desarrollaban De La Siguiente Forma
- Nombre Y El Domicilio De La Actora
- Copias De La Demanda Para Correr Traslado A La Institución
- Deje Insubsistente El Acuerdo Reclamado
- Por Lo Que Hace Al Inciso A Se Contesta Lo Siguiente
- Lo Que Se Manifestó En El Escrito Inicial De Demanda En El Hecho V Fue Lo Siguiente
- Copia Simple De La Constancia De Semanas Cotizadas Foja
- Vi Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- Por Lo Que Otorgó La Protección Constitucional Para Que Se Diera Trámite A La Demanda Laboral
- Conclusión Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- Adicionado Dof De Noviembre De
- Reformado Dof De Mayo De
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados
- En Aquella Resolución Sostuvo
- Acción Necesidad De Satisfacer Los Presupuestos De La Se Suprime Texto
- Esa Imposibilidad Derive De Una Enfermedad O Accidente No Profesionales
- El Fallecimiento De La Persona Asegurada O Pensionada
- Haber Cumplido Quinientas Semanas De Cotización
- El Contenido Del Citado Artículo Es El Siguiente Se Suprime
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada