CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO
Fecha: 21-Abr-2023
Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
"‘Tal exigencia es un elemento indispensable para poder tramitar el juicio laboral. Es importante señalar que se trata de un requisito indispensable para que la Junta pueda dar trámite a los conflictos individuales de seguridad social, pues si bien no son exclusivos de la pensión solicitada, la precisión de los hechos y de su pretensión en el juicio es fundamental para que aquélla pueda fijar con certeza, cuál es la litis y cuáles son los aspectos que deben ser probados en el juicio. De este modo, la responsable tendrá todos los elementos necesarios para poder distribuir las cargas procesales de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.
"‘Además, es necesario señalar que el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, prevé que la parte demandada, al momento de presentar su contestación a la demanda, tiene la obligación de referirse «a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda», lo que demuestra la relevancia de que se precisen adecuadamente los hechos en los que se funda la acción intentada.
"‘• Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado; puestos desempeñados; actividades desarrolladas; antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social.
"‘Por otro lado, esta Segunda Sala estima que la información referente al nombre y domicilio de las empresas en las que ha laborado el trabajador, así como la antigüedad generada no son propios de la acción intentada.
"‘Sin embargo, sí son propios de la acción intentada, el puesto desempeñado y las actividades desarrolladas en el último año laborado, con mención de las cotizaciones correspondientes al régimen de seguridad social.
"‘Como ya se mencionó, para que la pensión por invalidez sea otorgada, el actor debe encontrarse imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. Por lo que, el análisis de su otorgamiento no puede depender de que el actor mencione quiénes fueron sus patrones y cuál es su domicilio, o la antigüedad que generó con cada uno de ellos, porque esos requerimientos de ninguna manera inciden en la pretensión del pago de la pensión de invalidez, y el hecho de que no sean aportados no genera situaciones de inequidad procesal en perjuicio del instituto demandado.
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Determinación Que Constituye El Acto Reclamado
- Las Reseñadas Manifestaciones Son Infundadas
- Acción Necesidad De Satisfacer Los Presupuestos De La La Transcribe
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- Exhiba La Constancia De Negativa De Pensión
- Las Actividades Inherentes A La Categoría De La Actora Se Desarrollaban De La Siguiente Forma
- Nombre Y El Domicilio De La Actora
- Copias De La Demanda Para Correr Traslado A La Institución
- Deje Insubsistente El Acuerdo Reclamado
- Por Lo Que Hace Al Inciso A Se Contesta Lo Siguiente
- Lo Que Se Manifestó En El Escrito Inicial De Demanda En El Hecho V Fue Lo Siguiente
- Copia Simple De La Constancia De Semanas Cotizadas Foja
- Vi Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- Por Lo Que Otorgó La Protección Constitucional Para Que Se Diera Trámite A La Demanda Laboral
- Conclusión Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- Adicionado Dof De Noviembre De
- Reformado Dof De Mayo De
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados
- En Aquella Resolución Sostuvo
- Acción Necesidad De Satisfacer Los Presupuestos De La Se Suprime Texto
- Esa Imposibilidad Derive De Una Enfermedad O Accidente No Profesionales
- El Fallecimiento De La Persona Asegurada O Pensionada
- Haber Cumplido Quinientas Semanas De Cotización
- El Contenido Del Citado Artículo Es El Siguiente Se Suprime
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada