CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 31/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO

Fecha: 21-Abr-2023

Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente

"‘Tal exigencia es un elemento indispensable para poder tramitar el juicio laboral. Es importante señalar que se trata de un requisito indispensable para que la Junta pueda dar trámite a los conflictos individuales de seguridad social, pues si bien no son exclusivos de la pensión solicitada, la precisión de los hechos y de su pretensión en el juicio es fundamental para que aquélla pueda fijar con certeza, cuál es la litis y cuáles son los aspectos que deben ser probados en el juicio. De este modo, la responsable tendrá todos los elementos necesarios para poder distribuir las cargas procesales de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.

"‘Además, es necesario señalar que el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, prevé que la parte demandada, al momento de presentar su contestación a la demanda, tiene la obligación de referirse «a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda», lo que demuestra la relevancia de que se precisen adecuadamente los hechos en los que se funda la acción intentada.

"‘• Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado; puestos desempeñados; actividades desarrolladas; antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social.

"‘Por otro lado, esta Segunda Sala estima que la información referente al nombre y domicilio de las empresas en las que ha laborado el trabajador, así como la antigüedad generada no son propios de la acción intentada.

"‘Sin embargo, sí son propios de la acción intentada, el puesto desempeñado y las actividades desarrolladas en el último año laborado, con mención de las cotizaciones correspondientes al régimen de seguridad social.

"‘Como ya se mencionó, para que la pensión por invalidez sea otorgada, el actor debe encontrarse imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. Por lo que, el análisis de su otorgamiento no puede depender de que el actor mencione quiénes fueron sus patrones y cuál es su domicilio, o la antigüedad que generó con cada uno de ellos, porque esos requerimientos de ninguna manera inciden en la pretensión del pago de la pensión de invalidez, y el hecho de que no sean aportados no genera situaciones de inequidad procesal en perjuicio del instituto demandado.