CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ
Fecha: 21-Abr-2023
Aportaciones Complementarias De Retiro
"• Las subcuentas se rigen por tal ordenamiento legal, pero, la primera, además, por lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, y la segunda, por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
"Igualmente, con base en lo establecido en la normatividad transcrita, se advierte que en caso de fallecimiento del trabajador, tendrán derecho a disponer de los recursos de la cuenta individual, las personas que el titular de la cuenta haya designado para tal efecto y, a falta de éstas, las personas que señale la legislación aplicable en cada caso.
"De los anteriores puntos, es posible desprender que tanto la Ley del Seguro Social, como la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se armonizan con los objetivos de la seguridad social, al momento de la conclusión de la vida económicamente activa del trabajador.
"Con ello se logra el establecimiento de la propiedad de los fondos aportados a la cuenta individual, cuyo objetivo es, por un lado, que al trabajador o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento, se les permita el uso de los recursos, con el objetivo de obtener una pensión o una renta o, en su caso, retirarlos en su totalidad, pues acorde con el artículo 169 de la Ley del Seguro Social, el trabajador es propietario de los recursos de su cuenta individual que contiene los de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y, en relación con dicha propiedad es la legislación la que define los supuestos en los cuales un asegurado adquiere el derecho a retirar recursos de ese ahorro formado en su beneficio.
"De esa forma, con el propósito de llevar una correcta administración de las reservas destinadas a la pensión de un trabajador, se creó en la ley la cuenta individual, simultáneamente a la creación de los sistemas de ahorro para el retiro, que tenían la finalidad de que los trabajadores pudieran disponer de mayores recursos al momento de su retiro.
"Las cuotas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez son depositadas en la mencionada cuenta individual por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y con ello se transfiere su propiedad al trabajador, cumpliendo con lo dispuesto en el precitado artículo 169 de la Ley del Seguro Social; entonces el trabajador ordena a la entidad financiera invertir los recursos en una sociedad de inversión especializada en fondos de retiro, la que realiza diversas acciones a nombre del trabajador, reguladas por la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
"De ello, se concluye que la propiedad a que se refiere el artículo 169 de la Ley del Seguro Social, está sujeta a modalidades restrictivas y de protección.
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Apoyándose En Lo Que A Este Asunto Interesa En Las Siguientes Consideraciones
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Novenoestudio De Los Conceptos De Violación Del Amparo
- Ilegal Condena A La Devolución De Los Fondos Acumulados En La Cuenta De Retiro
- Marco Normativo
- Caso Concreto
- De Ahí Lo Inoperante Del Concepto De Violación
- Agravios Inoperantes Lo Son Aquellos Que Se Sustentan En Premisas Falsas Se Transcribe
- Ley Del Seguro Social Vigente
- I Contratar Con La Institución De
- Ley Del Sistema De Ahorro Para El Retiro
- Iv Aportaciones Complementarias De Retiro
- En Cuanto A Este Último Supuesto Muerte En Lo Que Importa Se Destaca Que
- El Artículo De La Ley Del Seguro Social Establece
- En El Caso De La Ley Del Sistema De Ahorro Para El Retiro
- Aportaciones Complementarias De Retiro
- Las Modalidades Restrictivas Consisten En Que El Trabajador
- A Cubrir La Subsistencia Del Trabajador Cuando Cesa Su Posibilidad Laboral Sobre Todo Por Edad
- Los Beneficiarios Sustitutos
- El Padre Y La Madre Con Las Restricciones Legalmente Establecidas
- Si No Se Trata De Ninguno De Ellos Debe
- Sólo A Falta De Todos Ellos El Beneficiario Será El Instituto Mexicano Del Seguro Social
- V Análisis Sobre La Existencia De La Contradicción De Criterios
- Precisado Lo Anterior Se Indica Lo Resuelto Por Los Tribunales Colegiados Contendientes
- Artículo Tendrán Derecho A Recibir La Indemnización En Los Casos De Muerte
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Vi Marco Contextual Nacional
- F Servicios De Guardería Y
- Iv Guarderías Para Hijos De Aseguradas
- Vii Conclusiones
- B Fortalecer La Participación Estatal A Través Del Establecimiento De Una Pensión Mínima
- Vi Marco Legal Aplicable
- D Viudez Orfandad O Ascendencia
- Viii El Padre Y La Madre Del Asegurado Que Vivan En El Hogar De Éste Y
- Generalidades
- Del Ramo De Cesantía En Edad Avanzada
- Del Régimen Financiero
- De La Pensión Garantizada
- De La Cuenta Individual Y De Las Sociedades De Inversión Especializadas De Fondos Para El Retiro
- Contratar Con La Institución De Seguros De Su Elección Una Renta Vitalicia Y
- Vi Objetivo Del Marco Legal Aplicable
- Consecuentemente Concluyó Que Se Trata Pues De Un Patrimonio Afectado A Un Fin Determinado
- Vi Aplicación Del Marco Legal A La Resolución De La Contradicción De Criterio
- Conflictos Individuales De Seguridad Social
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Por Tal Motivo Se Propone
- La Citada Contradicción De Criterios Se Sostuvo En Las Consideraciones Siguientes
- Artículo B Los Conflictos Individuales De Seguridad Social Podrán Ser Planteados Por
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados
- Pensión Por Viudez Orfandad O Ascendencia
- Los Hijos Menores De Años
- El Padre O La Madre Que Acrediten El Requisito De Convivencia
- Vii Sentido Que Orienta La Jurisprudencia Que Se Determina
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada