CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ

Fecha: 21-Abr-2023

Aportaciones Complementarias De Retiro

"• Las subcuentas se rigen por tal ordenamiento legal, pero, la primera, además, por lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, y la segunda, por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

"Igualmente, con base en lo establecido en la normatividad transcrita, se advierte que en caso de fallecimiento del trabajador, tendrán derecho a disponer de los recursos de la cuenta individual, las personas que el titular de la cuenta haya designado para tal efecto y, a falta de éstas, las personas que señale la legislación aplicable en cada caso.

"De los anteriores puntos, es posible desprender que tanto la Ley del Seguro Social, como la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se armonizan con los objetivos de la seguridad social, al momento de la conclusión de la vida económicamente activa del trabajador.

"Con ello se logra el establecimiento de la propiedad de los fondos aportados a la cuenta individual, cuyo objetivo es, por un lado, que al trabajador o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento, se les permita el uso de los recursos, con el objetivo de obtener una pensión o una renta o, en su caso, retirarlos en su totalidad, pues acorde con el artículo 169 de la Ley del Seguro Social, el trabajador es propietario de los recursos de su cuenta individual que contiene los de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y, en relación con dicha propiedad es la legislación la que define los supuestos en los cuales un asegurado adquiere el derecho a retirar recursos de ese ahorro formado en su beneficio.

"De esa forma, con el propósito de llevar una correcta administración de las reservas destinadas a la pensión de un trabajador, se creó en la ley la cuenta individual, simultáneamente a la creación de los sistemas de ahorro para el retiro, que tenían la finalidad de que los trabajadores pudieran disponer de mayores recursos al momento de su retiro.

"Las cuotas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez son depositadas en la mencionada cuenta individual por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y con ello se transfiere su propiedad al trabajador, cumpliendo con lo dispuesto en el precitado artículo 169 de la Ley del Seguro Social; entonces el trabajador ordena a la entidad financiera invertir los recursos en una sociedad de inversión especializada en fondos de retiro, la que realiza diversas acciones a nombre del trabajador, reguladas por la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

"De ello, se concluye que la propiedad a que se refiere el artículo 169 de la Ley del Seguro Social, está sujeta a modalidades restrictivas y de protección.