CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ

Fecha: 21-Abr-2023

Contratar Con La Institución De Seguros De Su Elección Una Renta Vitalicia Y

2. Mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.

86. Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste, en los términos y modalidades que se establecen en la propia ley y demás disposiciones aplicables. Estos recursos son inembargables y no podrán otorgarse como garantía, salvo en el caso de los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias.

87. Existe una pensión garantizada, consistente en la que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos y con un monto mensual determinado, aun si los montos son insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para los beneficiarios y se fijan porcentajes específicos para la pensión de viudez y de orfandad. Además, se establece que en los casos de que no existan beneficiarios con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del pensionado fallecido.

88. A la muerte del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez, el instituto debe contratar una renta vitalicia que cubra la pensión a favor de los beneficiarios.

89. La pensión garantizada se suspenderá cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio. Y en el caso de la pensión correspondiente a los beneficiarios del pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza. Por otra parte, la pensión que corresponda a los beneficiarios del pensionado fallecido se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza. Asimismo, con cargo a los recursos del seguro de sobrevivencia se cubrirá la pensión a que tienen derecho los beneficiarios por la muerte del pensionado por cesantía en edad avanzada y vejez.