CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ
Fecha: 21-Abr-2023
El Padre O La Madre Que Acrediten El Requisito De Convivencia
7. Cualquiera de los anteriores que demuestren contar con una dependencia económica respecto del trabajador fallecido.
130. Como consecuencia, este Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, prevista como requisito en la fracción VI del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo no es un requisito necesario para la acción intentada por el hermano dependiente económico que como beneficiario, en términos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, solicita la devolución de los montos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del trabajador fallecido, toda vez que acorde con la naturaleza de esa acción, la referida constancia no resulta necesaria para que la autoridad laboral cuente con los elementos suficientes para dirimir la controversia planteada, en virtud de que un hermano no tiene derecho a obtener alguna pensión, cuyo monto vaya a cubrirse con los montos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del trabajador fallecido, por lo que éste no tiene obligación de acreditar que le fue negada una pensión.
131. En ese sentido debe estimarse que el hermano dependiente económico se encuentra exento de exhibir la constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, prevista como requisito en la fracción VI del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, en el trámite de solicitud de devolución de los montos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del trabajador fallecido, al no ser para él, necesario acreditar que no le otorgaron o que le negaron una pensión, toda vez que, legalmente no tiene derecho a alguna de ellas.
132. Sin que obste a lo anterior que, en este tipo de trámites, sea importante conocer si los fondos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del trabajador fallecido, se han destinado o no a cubrir alguna pensión a favor de algún otro beneficiario, toda vez que ello no necesariamente se dará a conocer a través de la referida constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión; además de que tampoco constituye un presupuesto esencial de la acción ejercida, ya que en su caso, podría ser una excepción en la defensa que realice dicho instituto.
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Apoyándose En Lo Que A Este Asunto Interesa En Las Siguientes Consideraciones
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Novenoestudio De Los Conceptos De Violación Del Amparo
- Ilegal Condena A La Devolución De Los Fondos Acumulados En La Cuenta De Retiro
- Marco Normativo
- Caso Concreto
- De Ahí Lo Inoperante Del Concepto De Violación
- Agravios Inoperantes Lo Son Aquellos Que Se Sustentan En Premisas Falsas Se Transcribe
- Ley Del Seguro Social Vigente
- I Contratar Con La Institución De
- Ley Del Sistema De Ahorro Para El Retiro
- Iv Aportaciones Complementarias De Retiro
- En Cuanto A Este Último Supuesto Muerte En Lo Que Importa Se Destaca Que
- El Artículo De La Ley Del Seguro Social Establece
- En El Caso De La Ley Del Sistema De Ahorro Para El Retiro
- Aportaciones Complementarias De Retiro
- Las Modalidades Restrictivas Consisten En Que El Trabajador
- A Cubrir La Subsistencia Del Trabajador Cuando Cesa Su Posibilidad Laboral Sobre Todo Por Edad
- Los Beneficiarios Sustitutos
- El Padre Y La Madre Con Las Restricciones Legalmente Establecidas
- Si No Se Trata De Ninguno De Ellos Debe
- Sólo A Falta De Todos Ellos El Beneficiario Será El Instituto Mexicano Del Seguro Social
- V Análisis Sobre La Existencia De La Contradicción De Criterios
- Precisado Lo Anterior Se Indica Lo Resuelto Por Los Tribunales Colegiados Contendientes
- Artículo Tendrán Derecho A Recibir La Indemnización En Los Casos De Muerte
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Vi Marco Contextual Nacional
- F Servicios De Guardería Y
- Iv Guarderías Para Hijos De Aseguradas
- Vii Conclusiones
- B Fortalecer La Participación Estatal A Través Del Establecimiento De Una Pensión Mínima
- Vi Marco Legal Aplicable
- D Viudez Orfandad O Ascendencia
- Viii El Padre Y La Madre Del Asegurado Que Vivan En El Hogar De Éste Y
- Generalidades
- Del Ramo De Cesantía En Edad Avanzada
- Del Régimen Financiero
- De La Pensión Garantizada
- De La Cuenta Individual Y De Las Sociedades De Inversión Especializadas De Fondos Para El Retiro
- Contratar Con La Institución De Seguros De Su Elección Una Renta Vitalicia Y
- Vi Objetivo Del Marco Legal Aplicable
- Consecuentemente Concluyó Que Se Trata Pues De Un Patrimonio Afectado A Un Fin Determinado
- Vi Aplicación Del Marco Legal A La Resolución De La Contradicción De Criterio
- Conflictos Individuales De Seguridad Social
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Por Tal Motivo Se Propone
- La Citada Contradicción De Criterios Se Sostuvo En Las Consideraciones Siguientes
- Artículo B Los Conflictos Individuales De Seguridad Social Podrán Ser Planteados Por
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados
- Pensión Por Viudez Orfandad O Ascendencia
- Los Hijos Menores De Años
- El Padre O La Madre Que Acrediten El Requisito De Convivencia
- Vii Sentido Que Orienta La Jurisprudencia Que Se Determina
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada