CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ

Fecha: 21-Abr-2023

Artículo Tendrán Derecho A Recibir La Indemnización En Los Casos De Muerte

"I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;

"II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;

"III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

"IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y,

"V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social."

47. El referido Décimo Tercer Tribunal Colegiado precisó que la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia con número de registro digital: 242940, de rubro: "BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. ARTÍCULO 501, FRACCIONES I Y IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. INTERPRETACIÓN." estableció que el legislador no pretendía excluir de esa relación a las personas a quienes indica sino, en realidad, el objetivo del precepto en cuestión, es meramente instrumental, en tanto se limita a precisar un orden de prelación entre distintos sujetos, quienes dependen económicamente del trabajador fallecido; por lo cual, cuando se demanda la entrega de los fondos contenidos en las cuentas individuales, en los casos no previstos en la Ley del Seguro Social, para el supuesto de fallecimiento del trabajador titular y se designa beneficiario en términos de lo previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, se está en los supuestos de cualquier persona, determinada en orden de prelación, que dependiera económicamente del extinto asegurado, lo que da lugar a determinar que en estos supuestos, no es exigible la negativa de pensión para acceder a los recursos, pues se trata de un supuesto de exclusión de la propia Ley del Seguro Social, al no revestir el carácter de beneficiario legal o sustituto, cuya situación debe regularse conforme a lo previsto en el artículo 501 de la Ley del Seguro Social.

48. De esta forma, el Tribunal Colegiado en comento, reiteró que el propósito de las legislaciones analizadas es procurar fomentar la participación solidaria de los relacionados con la actividad laboral, el ahorro de los trabajadores y respetar el derecho de propiedad de los recursos ahorrados durante la vida laboral, en el caso de que no proceda el otorgamiento de una pensión por viudez, orfandad o ascendencia, en términos de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, es posible concluir que para determinar a quién corresponde la entrega de los recursos de la cuenta individual, debe considerarse:

1. En primer lugar, si el solicitante aduce ser beneficiario legal en los términos de la Ley del Seguro Social aplicable, en cuyo caso:

i. Debe demostrarse reunir los requisitos contemplados en el artículo 845 de ese ordenamiento legal, pero sólo para determinar un orden de preferencia, respecto de otros distintos.

2. En segundo lugar, si no es el caso, determinar si fue designado como beneficiario sustituto, supuesto en el cual: