CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ
Fecha: 21-Abr-2023
Artículo Tendrán Derecho A Recibir La Indemnización En Los Casos De Muerte
"I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
"II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
"III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
"IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y,
"V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social."
47. El referido Décimo Tercer Tribunal Colegiado precisó que la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia con número de registro digital: 242940, de rubro: "BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. ARTÍCULO 501, FRACCIONES I Y IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. INTERPRETACIÓN." estableció que el legislador no pretendía excluir de esa relación a las personas a quienes indica sino, en realidad, el objetivo del precepto en cuestión, es meramente instrumental, en tanto se limita a precisar un orden de prelación entre distintos sujetos, quienes dependen económicamente del trabajador fallecido; por lo cual, cuando se demanda la entrega de los fondos contenidos en las cuentas individuales, en los casos no previstos en la Ley del Seguro Social, para el supuesto de fallecimiento del trabajador titular y se designa beneficiario en términos de lo previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, se está en los supuestos de cualquier persona, determinada en orden de prelación, que dependiera económicamente del extinto asegurado, lo que da lugar a determinar que en estos supuestos, no es exigible la negativa de pensión para acceder a los recursos, pues se trata de un supuesto de exclusión de la propia Ley del Seguro Social, al no revestir el carácter de beneficiario legal o sustituto, cuya situación debe regularse conforme a lo previsto en el artículo 501 de la Ley del Seguro Social.
48. De esta forma, el Tribunal Colegiado en comento, reiteró que el propósito de las legislaciones analizadas es procurar fomentar la participación solidaria de los relacionados con la actividad laboral, el ahorro de los trabajadores y respetar el derecho de propiedad de los recursos ahorrados durante la vida laboral, en el caso de que no proceda el otorgamiento de una pensión por viudez, orfandad o ascendencia, en términos de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, es posible concluir que para determinar a quién corresponde la entrega de los recursos de la cuenta individual, debe considerarse:
1. En primer lugar, si el solicitante aduce ser beneficiario legal en los términos de la Ley del Seguro Social aplicable, en cuyo caso:
i. Debe demostrarse reunir los requisitos contemplados en el artículo 845 de ese ordenamiento legal, pero sólo para determinar un orden de preferencia, respecto de otros distintos.
2. En segundo lugar, si no es el caso, determinar si fue designado como beneficiario sustituto, supuesto en el cual:
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Apoyándose En Lo Que A Este Asunto Interesa En Las Siguientes Consideraciones
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Novenoestudio De Los Conceptos De Violación Del Amparo
- Ilegal Condena A La Devolución De Los Fondos Acumulados En La Cuenta De Retiro
- Marco Normativo
- Caso Concreto
- De Ahí Lo Inoperante Del Concepto De Violación
- Agravios Inoperantes Lo Son Aquellos Que Se Sustentan En Premisas Falsas Se Transcribe
- Ley Del Seguro Social Vigente
- I Contratar Con La Institución De
- Ley Del Sistema De Ahorro Para El Retiro
- Iv Aportaciones Complementarias De Retiro
- En Cuanto A Este Último Supuesto Muerte En Lo Que Importa Se Destaca Que
- El Artículo De La Ley Del Seguro Social Establece
- En El Caso De La Ley Del Sistema De Ahorro Para El Retiro
- Aportaciones Complementarias De Retiro
- Las Modalidades Restrictivas Consisten En Que El Trabajador
- A Cubrir La Subsistencia Del Trabajador Cuando Cesa Su Posibilidad Laboral Sobre Todo Por Edad
- Los Beneficiarios Sustitutos
- El Padre Y La Madre Con Las Restricciones Legalmente Establecidas
- Si No Se Trata De Ninguno De Ellos Debe
- Sólo A Falta De Todos Ellos El Beneficiario Será El Instituto Mexicano Del Seguro Social
- V Análisis Sobre La Existencia De La Contradicción De Criterios
- Precisado Lo Anterior Se Indica Lo Resuelto Por Los Tribunales Colegiados Contendientes
- Artículo Tendrán Derecho A Recibir La Indemnización En Los Casos De Muerte
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Vi Marco Contextual Nacional
- F Servicios De Guardería Y
- Iv Guarderías Para Hijos De Aseguradas
- Vii Conclusiones
- B Fortalecer La Participación Estatal A Través Del Establecimiento De Una Pensión Mínima
- Vi Marco Legal Aplicable
- D Viudez Orfandad O Ascendencia
- Viii El Padre Y La Madre Del Asegurado Que Vivan En El Hogar De Éste Y
- Generalidades
- Del Ramo De Cesantía En Edad Avanzada
- Del Régimen Financiero
- De La Pensión Garantizada
- De La Cuenta Individual Y De Las Sociedades De Inversión Especializadas De Fondos Para El Retiro
- Contratar Con La Institución De Seguros De Su Elección Una Renta Vitalicia Y
- Vi Objetivo Del Marco Legal Aplicable
- Consecuentemente Concluyó Que Se Trata Pues De Un Patrimonio Afectado A Un Fin Determinado
- Vi Aplicación Del Marco Legal A La Resolución De La Contradicción De Criterio
- Conflictos Individuales De Seguridad Social
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Por Tal Motivo Se Propone
- La Citada Contradicción De Criterios Se Sostuvo En Las Consideraciones Siguientes
- Artículo B Los Conflictos Individuales De Seguridad Social Podrán Ser Planteados Por
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados
- Pensión Por Viudez Orfandad O Ascendencia
- Los Hijos Menores De Años
- El Padre O La Madre Que Acrediten El Requisito De Convivencia
- Vii Sentido Que Orienta La Jurisprudencia Que Se Determina
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada