CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ

Fecha: 21-Abr-2023

Caso Concreto

"Del expediente laboral se advierte que la accionante solicitó de la Junta responsable la declaración de ser legítima beneficiaria de los derechos laborales derivados de la relación de trabajo de la extinta **********, así como la entrega de los fondos acumulados en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro; y, del Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de que no paga ninguna prestación derivada de la muerte de la citada extrabajadora. "Dicha reclamación la sustentó en que la finada trabajadora, prestó sus servicios para determinado patrón y que derivado de ello se hicieron aportaciones a su nombre en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), recursos que administra ********** en la cuenta y con el número de seguridad social destacados.

"Asimismo, se precisó que entre la actora y la trabajadora extinta, existió el parentesco de ‘hermanas’; siendo el caso que el Instituto Mexicano del Seguro Social no pagaba ninguna pensión derivada de la muerte de la entonces trabajadora, por lo cual, demandó de este último el reconocimiento de dicha situación.

"De la confronta del disenso y lo narrado en cuanto a la demanda laboral y los hechos que la sustentaron, se advierte que contrario a lo afirmado por la Afore quejosa, la parte actora fue precisa en señalar que el Instituto Mexicano del Seguro Social no le pagaba ninguna pensión derivada de la muerte de la extinta trabajadora, tan es así que al instituto de referencia se le demandó el reconocimiento de tal circunstancia; y, en ese tópico, es inconcuso que la premisa del disenso de la Afore quejosa, en el sentido de que, la accionante, en su momento, omitió manifestar si le fue otorgada o no algún tipo de pensión, parte de una razón falsa, pues la demanda hecha al organismo de seguridad social de referencia, del reconocimiento de que no paga ninguna pensión derivada de la muerte de la extrabajadora, conlleva la referida manifestación de que no recibía pensión alguna.