CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ
Fecha: 21-Abr-2023
Caso Concreto
"Del expediente laboral se advierte que la accionante solicitó de la Junta responsable la declaración de ser legítima beneficiaria de los derechos laborales derivados de la relación de trabajo de la extinta **********, así como la entrega de los fondos acumulados en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro; y, del Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de que no paga ninguna prestación derivada de la muerte de la citada extrabajadora. "Dicha reclamación la sustentó en que la finada trabajadora, prestó sus servicios para determinado patrón y que derivado de ello se hicieron aportaciones a su nombre en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), recursos que administra ********** en la cuenta y con el número de seguridad social destacados.
"Asimismo, se precisó que entre la actora y la trabajadora extinta, existió el parentesco de ‘hermanas’; siendo el caso que el Instituto Mexicano del Seguro Social no pagaba ninguna pensión derivada de la muerte de la entonces trabajadora, por lo cual, demandó de este último el reconocimiento de dicha situación.
"De la confronta del disenso y lo narrado en cuanto a la demanda laboral y los hechos que la sustentaron, se advierte que contrario a lo afirmado por la Afore quejosa, la parte actora fue precisa en señalar que el Instituto Mexicano del Seguro Social no le pagaba ninguna pensión derivada de la muerte de la extinta trabajadora, tan es así que al instituto de referencia se le demandó el reconocimiento de tal circunstancia; y, en ese tópico, es inconcuso que la premisa del disenso de la Afore quejosa, en el sentido de que, la accionante, en su momento, omitió manifestar si le fue otorgada o no algún tipo de pensión, parte de una razón falsa, pues la demanda hecha al organismo de seguridad social de referencia, del reconocimiento de que no paga ninguna pensión derivada de la muerte de la extrabajadora, conlleva la referida manifestación de que no recibía pensión alguna.
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Apoyándose En Lo Que A Este Asunto Interesa En Las Siguientes Consideraciones
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Novenoestudio De Los Conceptos De Violación Del Amparo
- Ilegal Condena A La Devolución De Los Fondos Acumulados En La Cuenta De Retiro
- Marco Normativo
- Caso Concreto
- De Ahí Lo Inoperante Del Concepto De Violación
- Agravios Inoperantes Lo Son Aquellos Que Se Sustentan En Premisas Falsas Se Transcribe
- Ley Del Seguro Social Vigente
- I Contratar Con La Institución De
- Ley Del Sistema De Ahorro Para El Retiro
- Iv Aportaciones Complementarias De Retiro
- En Cuanto A Este Último Supuesto Muerte En Lo Que Importa Se Destaca Que
- El Artículo De La Ley Del Seguro Social Establece
- En El Caso De La Ley Del Sistema De Ahorro Para El Retiro
- Aportaciones Complementarias De Retiro
- Las Modalidades Restrictivas Consisten En Que El Trabajador
- A Cubrir La Subsistencia Del Trabajador Cuando Cesa Su Posibilidad Laboral Sobre Todo Por Edad
- Los Beneficiarios Sustitutos
- El Padre Y La Madre Con Las Restricciones Legalmente Establecidas
- Si No Se Trata De Ninguno De Ellos Debe
- Sólo A Falta De Todos Ellos El Beneficiario Será El Instituto Mexicano Del Seguro Social
- V Análisis Sobre La Existencia De La Contradicción De Criterios
- Precisado Lo Anterior Se Indica Lo Resuelto Por Los Tribunales Colegiados Contendientes
- Artículo Tendrán Derecho A Recibir La Indemnización En Los Casos De Muerte
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Vi Marco Contextual Nacional
- F Servicios De Guardería Y
- Iv Guarderías Para Hijos De Aseguradas
- Vii Conclusiones
- B Fortalecer La Participación Estatal A Través Del Establecimiento De Una Pensión Mínima
- Vi Marco Legal Aplicable
- D Viudez Orfandad O Ascendencia
- Viii El Padre Y La Madre Del Asegurado Que Vivan En El Hogar De Éste Y
- Generalidades
- Del Ramo De Cesantía En Edad Avanzada
- Del Régimen Financiero
- De La Pensión Garantizada
- De La Cuenta Individual Y De Las Sociedades De Inversión Especializadas De Fondos Para El Retiro
- Contratar Con La Institución De Seguros De Su Elección Una Renta Vitalicia Y
- Vi Objetivo Del Marco Legal Aplicable
- Consecuentemente Concluyó Que Se Trata Pues De Un Patrimonio Afectado A Un Fin Determinado
- Vi Aplicación Del Marco Legal A La Resolución De La Contradicción De Criterio
- Conflictos Individuales De Seguridad Social
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Por Tal Motivo Se Propone
- La Citada Contradicción De Criterios Se Sostuvo En Las Consideraciones Siguientes
- Artículo B Los Conflictos Individuales De Seguridad Social Podrán Ser Planteados Por
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados
- Pensión Por Viudez Orfandad O Ascendencia
- Los Hijos Menores De Años
- El Padre O La Madre Que Acrediten El Requisito De Convivencia
- Vii Sentido Que Orienta La Jurisprudencia Que Se Determina
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada