CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ

Fecha: 21-Abr-2023

Sólo A Falta De Todos Ellos El Beneficiario Será El Instituto Mexicano Del Seguro Social

"En síntesis, los trabajadores inscritos al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social tienen una cuenta individual que es administrada por una administradora de fondos para el retiro en la que se depositan las cuotas obrero patronales y las cuotas sociales a cargo del Gobierno Federal relativas al seguro de ‘retiro, cesantía en edad avanzada y vejez’, cuyos fondos son propiedad del trabajador, con las modalidades que prevé la ley.

"Con base en lo anterior, se tiene que, cuando el trabajador asegurado fallece sin haber gozado de alguna pensión, su beneficiario, designado en términos de lo previsto por el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, al no existir beneficiarios legales, ni sustitutos, tiene derecho a recibir el saldo acumulado en el rubro de cesantía en edad avanzada y vejez y, por ende, el correspondiente a la cuota social que haya recibido el trabajador, acorde con el artículo 193 de la ley citada, sin que sea exigible la resolución de negativa de pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, en tanto la declaración de beneficiarios se hizo acorde a lo previsto en el precitado artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo que no requiere de dicho presupuesto y, en correlación con (sic) se advierte que la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, contempla los supuestos para el caso de fallecimiento del trabajador, confiriendo el derecho a disponer de los recursos de la cuenta individual, en su caso, a las personas que el titular de la cuenta haya designado para tal efecto y, a falta de éstas, las personas que señale la legislación aplicable en cada caso o cualquier otra que tenga el derecho a retirar la totalidad de los recursos de su cuenta individual.