CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ

Fecha: 21-Abr-2023

Vii Conclusiones

79. El análisis de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Mexicano puede deducirse que la implementación de los sistemas de ahorro para el retiro se realizaba antes del vigente, a partir de la concentración de las aportaciones tripartitas (trabajadores, los patrones y el gobierno), en un fondo común, del cual se extraían los montos para cubrir las prestaciones en especie y en dinero, este sistema se denominaba de reparto universal, basado en un principio de solidaridad.

80. En el sistema vigente, denominado de capitalización individual, se implementaron cuentas individuales, en el que las aportaciones se depositan, formando un fondo independiente que acumula periódicamente aquéllas y los intereses o rentabilidad que genera la inversión de los recursos por parte de la institución que los administra, y que son utilizadas para que al término de la vida laboral activa del trabajador, se le permita disponer de esos recursos para el propio afiliado o para sus beneficiarios en caso de fallecimiento, a efecto de obtener una pensión o renta.