CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ

Fecha: 21-Abr-2023

Vii Sentido Que Orienta La Jurisprudencia Que Se Determina

133. En términos del artículo 46 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, este Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el sentido que orienta la jurisprudencia que se determina es el siguiente:

134. Este Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, prevista como requisito en la fracción VI del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo no es un requisito necesario para la acción intentada por el hermano dependiente económico que como beneficiario, en términos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, solicita la devolución de los montos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del trabajador fallecido, toda vez que acorde con la naturaleza de esa acción, la referida constancia no resulta necesaria para que la autoridad laboral cuente con los elementos suficientes para dirimir la controversia planteada, en virtud de que un hermano no tiene derecho a obtener alguna pensión, cuyo monto vaya a cubrirse con los montos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del trabajador fallecido, por lo que éste no tiene obligación de demostrar que le negaron una pensión.