CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ

Fecha: 21-Abr-2023

Vi Aplicación Del Marco Legal A La Resolución De La Contradicción De Criterio

107. Sentado lo anterior, es conveniente recordar que el punto de contradicción de criterios a dilucidar se refiere a: si el hermano dependiente económico del trabajador fallecido, quien demanda la declaración de que es legítimo beneficiario de los derechos laborales y, como consecuencia, la devolución de los montos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del trabajador fallecido, debe o no exhibir la constancia de negativa de pensión, acorde con lo dispuesto por el artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.

108. Para resolver la anterior problemática, debe recordarse que la legislación analizada, como se indicó, se encuentra armonizada para cumplir con dos objetivos específicos: