CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ
Fecha: 21-Abr-2023
Apoyándose En Lo Que A Este Asunto Interesa En Las Siguientes Consideraciones
"SÉPTIMO.—Este Tribunal Colegiado en suplencia de la deficiencia de la queja a que alude la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo, advierte que se violaron las normas del procedimiento en perjuicio del quejoso adherente porque, acorde a lo que prevén los artículos 685, 873, párrafo segundo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en el supuesto de que la autoridad responsable notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, tiene facultades para que, en atención al principio tutelar que en materia procesal rige para la clase trabajadora, prevenga a la parte actora para que dentro del término de tres días la subsane, sin que así lo hiciera.
"En efecto, en el caso, el actor, no obstante que una de sus pretensiones consistió en la devolución de los fondos acumulados en la cuenta individual de ahorro para el retiro de su hermano que falleció, omitió exhibir la constancia de negativa de pensión o el acuse de recibo de dicha solicitud y, si bien la autoridad responsable en el acuerdo de radicación de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno señaló: ‘... y sólo para el caso de que la parte actora fuese omisa en acompañar y ofrecer los requisitos de conformidad con el artículo 899 C del ordenamiento legal antes invocado, se previene a la misma para que subsane dicha omisión en un término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir de que surta efectos su notificación, apercibida que de no hacerlo, se procederá como lo establece el artículo 878, fracción II, de la ley invocada.’ (folio 17); lo cierto es que en las audiencias de ley celebradas el veintinueve de septiembre y ocho de noviembre, ambas del citado año, omitió prevenir al actor para que la aportara; lo anterior en aras del cumplimiento del derecho al debido proceso, y en esa guisa, debió prevenirlo para que la aportara, acorde con los artículos 873, párrafo segundo, en relación con los diversos 899-C y 878, fracción II, todos de la Ley Federal del Trabajo, que disponen:
"‘Artículo 873. La Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haya recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo se notificará personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio, apercibiéndolas de lo dispuesto en el artículo 879 de esta ley.’
"Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor.
"‘Artículo 899-C. Las demandas relativas a los conflictos a que se refiere esta sección, deberán contener:
"‘...
"‘VI. En su caso, el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda; ...’
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Apoyándose En Lo Que A Este Asunto Interesa En Las Siguientes Consideraciones
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Novenoestudio De Los Conceptos De Violación Del Amparo
- Ilegal Condena A La Devolución De Los Fondos Acumulados En La Cuenta De Retiro
- Marco Normativo
- Caso Concreto
- De Ahí Lo Inoperante Del Concepto De Violación
- Agravios Inoperantes Lo Son Aquellos Que Se Sustentan En Premisas Falsas Se Transcribe
- Ley Del Seguro Social Vigente
- I Contratar Con La Institución De
- Ley Del Sistema De Ahorro Para El Retiro
- Iv Aportaciones Complementarias De Retiro
- En Cuanto A Este Último Supuesto Muerte En Lo Que Importa Se Destaca Que
- El Artículo De La Ley Del Seguro Social Establece
- En El Caso De La Ley Del Sistema De Ahorro Para El Retiro
- Aportaciones Complementarias De Retiro
- Las Modalidades Restrictivas Consisten En Que El Trabajador
- A Cubrir La Subsistencia Del Trabajador Cuando Cesa Su Posibilidad Laboral Sobre Todo Por Edad
- Los Beneficiarios Sustitutos
- El Padre Y La Madre Con Las Restricciones Legalmente Establecidas
- Si No Se Trata De Ninguno De Ellos Debe
- Sólo A Falta De Todos Ellos El Beneficiario Será El Instituto Mexicano Del Seguro Social
- V Análisis Sobre La Existencia De La Contradicción De Criterios
- Precisado Lo Anterior Se Indica Lo Resuelto Por Los Tribunales Colegiados Contendientes
- Artículo Tendrán Derecho A Recibir La Indemnización En Los Casos De Muerte
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Vi Marco Contextual Nacional
- F Servicios De Guardería Y
- Iv Guarderías Para Hijos De Aseguradas
- Vii Conclusiones
- B Fortalecer La Participación Estatal A Través Del Establecimiento De Una Pensión Mínima
- Vi Marco Legal Aplicable
- D Viudez Orfandad O Ascendencia
- Viii El Padre Y La Madre Del Asegurado Que Vivan En El Hogar De Éste Y
- Generalidades
- Del Ramo De Cesantía En Edad Avanzada
- Del Régimen Financiero
- De La Pensión Garantizada
- De La Cuenta Individual Y De Las Sociedades De Inversión Especializadas De Fondos Para El Retiro
- Contratar Con La Institución De Seguros De Su Elección Una Renta Vitalicia Y
- Vi Objetivo Del Marco Legal Aplicable
- Consecuentemente Concluyó Que Se Trata Pues De Un Patrimonio Afectado A Un Fin Determinado
- Vi Aplicación Del Marco Legal A La Resolución De La Contradicción De Criterio
- Conflictos Individuales De Seguridad Social
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Por Tal Motivo Se Propone
- La Citada Contradicción De Criterios Se Sostuvo En Las Consideraciones Siguientes
- Artículo B Los Conflictos Individuales De Seguridad Social Podrán Ser Planteados Por
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados
- Pensión Por Viudez Orfandad O Ascendencia
- Los Hijos Menores De Años
- El Padre O La Madre Que Acrediten El Requisito De Convivencia
- Vii Sentido Que Orienta La Jurisprudencia Que Se Determina
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada