CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ

Fecha: 21-Abr-2023

Apoyándose En Lo Que A Este Asunto Interesa En Las Siguientes Consideraciones

"SÉPTIMO.—Este Tribunal Colegiado en suplencia de la deficiencia de la queja a que alude la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo, advierte que se violaron las normas del procedimiento en perjuicio del quejoso adherente porque, acorde a lo que prevén los artículos 685, 873, párrafo segundo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en el supuesto de que la autoridad responsable notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, tiene facultades para que, en atención al principio tutelar que en materia procesal rige para la clase trabajadora, prevenga a la parte actora para que dentro del término de tres días la subsane, sin que así lo hiciera.

"En efecto, en el caso, el actor, no obstante que una de sus pretensiones consistió en la devolución de los fondos acumulados en la cuenta individual de ahorro para el retiro de su hermano que falleció, omitió exhibir la constancia de negativa de pensión o el acuse de recibo de dicha solicitud y, si bien la autoridad responsable en el acuerdo de radicación de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno señaló: ‘... y sólo para el caso de que la parte actora fuese omisa en acompañar y ofrecer los requisitos de conformidad con el artículo 899 C del ordenamiento legal antes invocado, se previene a la misma para que subsane dicha omisión en un término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir de que surta efectos su notificación, apercibida que de no hacerlo, se procederá como lo establece el artículo 878, fracción II, de la ley invocada.’ (folio 17); lo cierto es que en las audiencias de ley celebradas el veintinueve de septiembre y ocho de noviembre, ambas del citado año, omitió prevenir al actor para que la aportara; lo anterior en aras del cumplimiento del derecho al debido proceso, y en esa guisa, debió prevenirlo para que la aportara, acorde con los artículos 873, párrafo segundo, en relación con los diversos 899-C y 878, fracción II, todos de la Ley Federal del Trabajo, que disponen:

"‘Artículo 873. La Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haya recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo se notificará personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio, apercibiéndolas de lo dispuesto en el artículo 879 de esta ley.’

"Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor.

"‘Artículo 899-C. Las demandas relativas a los conflictos a que se refiere esta sección, deberán contener:

"‘...

"‘VI. En su caso, el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda; ...’