CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ

Fecha: 21-Abr-2023

Iv Guarderías Para Hijos De Aseguradas

68. Como se observa del contenido de la fracción III del precepto transcrito, en dicha legislación se agrupaban en un solo seguro: los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, pero, no se contemplaba el retiro. El veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y dos se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de la fracción V, donde se incluyó el seguro de "retiro".

69. Durante la vigencia de esta ley, y hasta mil novecientos noventa y dos, imperó un sistema de seguridad social tradicional basado en el principio de solidaridad en el que todas las aportaciones de los sectores involucrados (patrón, trabajador y Gobierno Federal) iban a un fondo común, del que luego se extraían para cubrir el otorgamiento de las prestaciones en especie y en dinero establecidas en tal ordenamiento legal, entre ellas, las derivadas del sistema pensionario. Este sistema se denomina de reparto universal, el cual se caracteriza porque la población activa (personas que trabajan) son quienes financian los beneficios y pago de las pensiones de la población pasiva o de los pensionados.

70. No obstante con la adición al artículo 11 de la Ley del Seguro Social, se originó un cambio de sistema pensionario por el denominado de capitalización individual donde cada afiliado al sistema de seguridad social posee una cuenta individual en la que se depositan sus cotizaciones previsionales, formando un fondo que acumula periódicamente aquéllas y los intereses o rentabilidad que genera la inversión de los recursos por parte de la institución que los administra, para que al término de la vida laboral activa del trabajador, el ahorro acumulado le permita disponer de esos recursos para el propio afiliado o para sus beneficiarios en caso de fallecimiento, y obtener una pensión estable y equivalente al ingreso promedio que tuvo durante su vida laboral activa, lo que implica que la cuantía de la pensión dependerá del ahorro acumulado en dicha cuenta.

71. En la exposición de motivos del Ejecutivo Federal que dio origen a la reforma citada en el párrafo que antecede, en lo que interesa, se expresó lo siguiente:

"Por otra parte, el gobierno de la República está consciente de la necesidad de tomar providencias para que los trabajadores actuales puedan mejorar su situación económica al momento de su retiro. Para atender este reclamo social, es necesario que el país cuente con sistemas de ahorro que comprendan a muy amplios sectores de la población y que estén sustentados en una base financiera sólida. Ello permitiría a los trabajadores disponer de mayores recursos al momento de su retiro.

"Asimismo, es deseable desde un punto de vista social, que el trabajador cuente con recursos que pueda utilizar al quedar desempleado o incapacitado temporalmente. De hecho, la práctica del ahorro consiste fundamentalmente en distribuir los recursos en el tiempo, para que éstos puedan ser aprovechados en el momento en que más se necesiten. Precisamente alguno de esos momentos puede coincidir con el desempleo, la incapacidad o el retiro.

"Es de tenerse en cuenta también que en México, como en otros países en vías de desarrollo, los trabajadores de escasos recursos gozan de un acceso restringido a los servicios financieros. Puesto que el ahorro de dichos trabajadores es modesto, normalmente no pueden canalizar sus recursos a los instrumentos financieros que ofrecen la mejor mezcla de riesgo y rendimiento.

"Esto ha orillado a los trabajadores que perciben un ingreso reducido a invertir sus ahorros en instrumentos que devengan intereses bajos, a veces negativos en términos reales, o en bienes duraderos no estrictamente indispensables. Sin embargo, es posible crear sistemas de ahorro que permitan superar estos problemas, con la ventaja adicional de que ello aumentaría considerablemente la masa de fondos prestables en el país, facilitando la inversión.

"Por lo antes expuesto, esta iniciativa propone el establecimiento de una prestación de seguridad social con carácter de seguro, adicional a las que establece la Ley del Seguro Social, la cual estaría encaminada a la protección y el bienestar de los trabajadores y de sus familiares. Se trata de un seguro de retiro que se instrumentaría a través de un sistema de ahorro. Este seguro tendría por objeto aumentar los recursos a disposición de los trabajadores al momento de su retiro, mediante el establecimiento de cuentas bancarias individuales abiertas a su nombre en las que los patrones acreditarían tanto las cuotas correspondientes a este nuevo seguro de retiro, como las aportaciones que actualmente se efectúan al Fondo Nacional de la Vivienda. ..."

72. De la anterior transcripción se advierte que la intención del legislador al crear el seguro de retiro fue que los trabajadores mejoraran su situación económica al momento del retiro, disponiendo de mayores recursos cuando ello aconteciera; así también, se precisó que otra finalidad de ese seguro fue la relativa a que el trabajador utilizara los recursos ahí acumulados en el momento en que más lo necesite, lo que podría coincidir con el desempleo, la incapacidad o el retiro; que los fondos serían susceptibles de retiro cuando, entre otros supuestos, el trabajador tuviera derecho a recibir una pensión derivada del fondo privado de pensiones establecido por su patrón; y, que los beneficios derivados del sistema de retiro serían independientes de los que estén obligados a proporcionar los patrones a sus trabajadores, por razones legales o contractuales.

73. La reforma en mención originó la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) cuya cuenta individual debía estar integrada por dos subcuentas, a saber, la correspondiente a la del seguro de retiro y la del Fondo Nacional de la Vivienda.

74. Posteriormente, mediante reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro, la Ley del Seguro Social fue reformada para crear la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargado de lo relativo al Sistema de Ahorro para el Retiro; en esa fecha también se promulgó la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ordenamiento que reguló las facultades de dicha Comisión. 75. El veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el referido medio de publicación oficial, el decreto en el que se contiene la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que a su vez abrogó la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la que interesa, lo dicho en parte de su exposición de motivos:

"Frente a estas circunstancias, el H. Congreso de la Unión aprobó en diciembre de 1995 la nueva Ley del Seguro Social. Sin duda, ésta constituye una decisión de carácter histórico que tendrá profundas consecuencias para el futuro de los trabajadores de nuestro país.

"Uno de los aspectos medulares de la seguridad social es proporcionar a la ciudadanía un sistema de pensiones, eficiente y financieramente sustentable, que garantice de manera transparente y justa el otorgamiento de una pensión para los trabajadores al momento de su retiro, en los casos de incapacidad o en caso de muerte.

"El nuevo esquema de pensiones se fundamentará sobre un sistema de capitalización individual, es decir, que las contribuciones que realicen los trabajadores, los patrones y el propio gobierno, serán canalizadas a cuentas individuales pertenecientes a cada trabajador.

"Este sistema prevé el fortalecimiento de la participación estatal y busca estimular el ahorro de los trabajadores al contemplar aportaciones voluntarias a las cuentas individuales.

"Por lo que respecta a la participación gubernamental, el Estado se ha comprometido a garantizar una pensión mínima equivalente a un salario mínimo indizado al Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como una cuota social diaria equivalente al 5.5 % de un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor la nueva ley, y que se indizará trimestralmente de acuerdo al movimiento de precios.

"A través de la cuenta individual el trabajador no pierde sus derechos sobre las aportaciones realizadas, aun cuando éste deje de cotizar al Seguro Social. Así, se pone fin a una práctica injusta en que los trabajadores que no cumplían los requisitos mínimos para pensionarse perdían el derecho a reclamar las aportaciones realizadas durante su vida laboral. Esta pérdida de derechos afectaba en especial a aquellos trabajadores que solían abandonar el sistema sin pensionarse: las mujeres y los trabajadores menos calificados. ..."

76. En esta ocasión, el Ejecutivo Federal indicó que la expedición de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se conformaba en un nuevo esquema de pensiones, fundamentados a partir del sistema de capitalización individual, es decir, que las contribuciones que realicen los trabajadores, los patrones y el propio gobierno, serán canalizadas a cuentas individuales pertenecientes a cada trabajador, lo cual implicó el fortalecimiento de la participación estatal y busca estimular el ahorro de los trabajadores al contemplar aportaciones voluntarias a las cuentas individuales.

77. Del mismo modo, se contemplaba la participación gubernamental, por virtud de la cual, el Estado se comprometía a garantizar una pensión mínima equivalente a un salario mínimo indizado al Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como una cuota social diaria equivalente al 5.5 % de un salario mínimo vigente en el entonces Distrito Federal.

78. Pero, más importante aún, fue el hecho de que se consideró que, a través de este esquema de cuentas individuales, el trabajador no pierde sus derechos sobre las aportaciones realizadas, aun cuando éste deje de cotizar al Seguro Social, con lo cual se ponía fin a una práctica injusta en que los trabajadores que no cumplían los requisitos mínimos para pensionarse perdían el derecho a reclamar las aportaciones realizadas durante su vida laboral.