CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y LOS MAGISTRADOS JOSÉ

Fecha: 21-Abr-2023

El Artículo De La Ley Del Seguro Social Establece

"• Que los beneficiarios del trabajador, titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, serán los que establecen las fracciones III a IX del artículo 84.

"• En el mismo precepto se establece que en caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales ya no tienen derecho a pensión por el seguro de invalidez y vida, la administradora de fondos para el retiro respectiva les entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del instituto. "• Para ello, el trabajador asegurado debe designar beneficiarios sustitutos de los indicados en el párrafo anterior, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales, los cuales podrán en cualquier tiempo ser cambiados.

"• Si faltan los beneficiarios legales y sustitutos, la entrega de los recursos se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo y cualquier conflicto debe resolverse por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.