CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2020. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 2 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.
Fecha: 24-Feb-2023
A Marco Teórico Sobre Los Órganos Constitucionales Autónomos
El artículo 41, base V, apartado A, de la Constitución Federal, instituye al Instituto Nacional Electoral como un órgano público autónomo. Le otorga también el rango de autoridad en la materia electoral, y lo dota de independencia en sus decisiones, funcionamiento y profesionalismo en su desempeño.
Por tanto, la esfera competencial del Instituto Nacional Electoral radica, fundamentalmente, en organizar las elecciones constitucionales, para garantizar el ejercicio del derecho al voto libre, directo y secreto, tutelado en el artículo 35 constitucional, así como garantizar el acceso de los partidos políticos a las prerrogativas que la Constitución y la ley les otorgan, la formación y administración del Registro Federal de Electores, que sirve como base para toda la organización comicial y la expedición de la credencial para votar, la fiscalización permanente de los recursos de los partidos políticos, rectoría del Sistema Nacional de Elecciones; contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica, la cultura democrática y la administración única de los tiempos del Estado en radio y televisión, para fines político electorales, así como su monitoreo exclusivo.
B. Origen y función primordial del instituto dentro de la organización del Estado Mexicano e impacto en la vida democrática nacional
La autonomía del entonces Instituto Federal Electoral (IFE) es producto del desarrollo institucional y normativo de nuestro país en la construcción de nuestra democracia a través de elecciones libres, auténticas y periódicas. Durante aproximadamente setenta años hubo una evolución institucional lenta, en la que distintas comisiones se encargaron de vigilar las elecciones bajo la conducción de la Secretaría de Gobernación. Fue hasta 1990, cuando se crea el Instituto Federal Electoral, que tuvo por objetivo propiciar el avance democrático.
Pese a que la creación del instituto lo dotaba de autonomía, seguía presidido, en una primera etapa por el secretario de Gobernación, aunque ya con otros integrantes bajo requisitos de independencia e imparcialidad. Entre mil novecientos noventa y mil novecientos noventa y seis se fueron incorporando Consejeros Magistrados y consejeros ciudadanos a las estructuras del IFE. A su vez, el Congreso de la Unión le otorgó tres facultades: declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores; expedir la constancia de mayoría para los ganadores de estos cargos y establecer topes a los gastos de campaña.
En mil novecientos noventa y seis, el Congreso desvinculó al Instituto Federal Electoral por completo del Poder Ejecutivo y lo convirtió en órgano autónomo con la idea de que el arbitraje diera a todos los contendientes garantías de imparcialidad.
La autonomía del IFE permitió que en dos mil siete, se instaurara un nuevo modelo de comunicación política, con el IFE como autoridad única para la administración de los tiempos del Estado con fines político-electorales; fiscalizar a nivel nacional a partidos políticos y candidaturas; así como transparentar el proceso de organización y difusión de los resultados electorales, entre otras facultades.
Finalmente, en dos mil catorce, se creó el Instituto Nacional Electoral, en sustitución del IFE, como un órgano constitucional autónomo dotado de independencia presupuestaría y de gestión.
- Resultando
- Poder Ejecutivo Federal
- Actos Cuya Invalidez Se Demanda
- Segundoantecedentes En La Demanda Señaló Únicamente Como Hechos Los Siguientes
- A Marco Teórico Sobre Los Órganos Constitucionales Autónomos
- C Evolución De La Prerrogativa De Los Partidos Políticos En Materia De Radio Y Televisión
- D Conceptos De Invalidez
- D Violación A Las Facultades Del Instituto Nacional Electoral
- Modelo De Comunicación Política
- Derecho A La Información
- Tiempos Oficiales Administrados Por El Ine
- D Decreto Impugnado
- En Cuanto A Las Causas De Improcedencia
- Ahora En Cuanto A Las Consideraciones Previas De Su Contestación Señala Las Siguientes
- Dando Contestación Al Único Concepto De Invalidez Del Órgano Actor Señala Lo Siguiente
- A Al Poder Ejecutivo Federal
- D A Los Entes Autónomos Constitucionales
- Cámara Nacional De La Industria De Radio Y Televisión
- Considerando
- Primero El Presente Decreto Entrará En Vigor El De Mayo De
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Acuerdo A La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público
- Transitorio
- Transitorios
- Ii Los Tiempos Del Estado Y Su Normatividad
- Ii Quince Minutos En Formatos O Segmentos No Menores De Cinco Minutos Cada Uno
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- I Cuarenta Por Ciento Al Poder Ejecutivo Federal
- Iv Veinte Por Ciento A Los Entes Autónomos Constitucionales
- Las Reasignaciones Se Ajustarán A La Proporción Prevista En Este Artículo
- El Tiempo De Distribución De Los Partidos
- Estudio Del Caso En Concreto
- Artículo
- De Las Bases De Acceso A La Radio Y La Televisión En Materia Política O Electoral
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Reformado Primer Párrafo Dof De Octubre De
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener