CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2020. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 2 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2020. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 2 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

Fecha: 24-Feb-2023

Las Reasignaciones Se Ajustarán A La Proporción Prevista En Este Artículo

III. Los tiempos oficiales del Estado en relación con la reforma constitucional en materia electoral de noviembre de 2007, por la que se incorpora el modelo de comunicación política

89. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforman los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

90. Dicha reforma introdujo diversos cambios para el proceso de la transición política nacional, que contribuyen a construir un modelo de comunicación política en el país. Dentro de los puntos más sobresalientes de dicha reforma y relevantes para el presente estudio destacan:

• Determinó que los partidos políticos nacionales tuvieran derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

• Autorizó que el Instituto Nacional Electoral fuera la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes.

• A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedaron a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.

• Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley.

• A lo largo de las campañas electorales deberá destinarse al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible para cubrir el derecho de los partidos políticos a difundir sus mensajes.

• Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.