CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2020. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 2 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.
Fecha: 24-Feb-2023
Las Reasignaciones Se Ajustarán A La Proporción Prevista En Este Artículo
III. Los tiempos oficiales del Estado en relación con la reforma constitucional en materia electoral de noviembre de 2007, por la que se incorpora el modelo de comunicación política
90. Dicha reforma introdujo diversos cambios para el proceso de la transición política nacional, que contribuyen a construir un modelo de comunicación política en el país. Dentro de los puntos más sobresalientes de dicha reforma y relevantes para el presente estudio destacan:
• Determinó que los partidos políticos nacionales tuvieran derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
• Autorizó que el Instituto Nacional Electoral fuera la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes.
• A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedaron a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.
• Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley.
• A lo largo de las campañas electorales deberá destinarse al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible para cubrir el derecho de los partidos políticos a difundir sus mensajes.
• Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.
- Resultando
- Poder Ejecutivo Federal
- Actos Cuya Invalidez Se Demanda
- Segundoantecedentes En La Demanda Señaló Únicamente Como Hechos Los Siguientes
- A Marco Teórico Sobre Los Órganos Constitucionales Autónomos
- C Evolución De La Prerrogativa De Los Partidos Políticos En Materia De Radio Y Televisión
- D Conceptos De Invalidez
- D Violación A Las Facultades Del Instituto Nacional Electoral
- Modelo De Comunicación Política
- Derecho A La Información
- Tiempos Oficiales Administrados Por El Ine
- D Decreto Impugnado
- En Cuanto A Las Causas De Improcedencia
- Ahora En Cuanto A Las Consideraciones Previas De Su Contestación Señala Las Siguientes
- Dando Contestación Al Único Concepto De Invalidez Del Órgano Actor Señala Lo Siguiente
- A Al Poder Ejecutivo Federal
- D A Los Entes Autónomos Constitucionales
- Cámara Nacional De La Industria De Radio Y Televisión
- Considerando
- Primero El Presente Decreto Entrará En Vigor El De Mayo De
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Acuerdo A La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público
- Transitorio
- Transitorios
- Ii Los Tiempos Del Estado Y Su Normatividad
- Ii Quince Minutos En Formatos O Segmentos No Menores De Cinco Minutos Cada Uno
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- I Cuarenta Por Ciento Al Poder Ejecutivo Federal
- Iv Veinte Por Ciento A Los Entes Autónomos Constitucionales
- Las Reasignaciones Se Ajustarán A La Proporción Prevista En Este Artículo
- El Tiempo De Distribución De Los Partidos
- Estudio Del Caso En Concreto
- Artículo
- De Las Bases De Acceso A La Radio Y La Televisión En Materia Política O Electoral
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Reformado Primer Párrafo Dof De Octubre De
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener