CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2020. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 2 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.
Fecha: 24-Feb-2023
Tiempos Oficiales Administrados Por El Ine
También explica, respecto de los tiempos oficiales administrados por el Instituto Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 4, fracciones XIV, XV y XVI, de la Ley General de Comunicación Social, los tiempos oficiales son espacios de transmisión con los que cuenta el Estado Mexicano en las estaciones de radio y canales de televisión abierta para difundir temas educativos, culturales y de interés social. Éstos están constituidos por tiempos del Estado y tiempos fiscales.
Los tiempos de Estado son las transmisiones gratuitas diarias de hasta treinta minutos, disponibles en cada estación de radio y canal de televisión abierta con motivo de la concesión otorgada.
Por otro lado, el tiempo fiscal corresponde al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión.
Podemos arribar a la conclusión que la Constitución, al darle al instituto la competencia de administrar el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión en el periodo electoral por un mínimo de cuarenta y ocho minutos y fuera del periodo electoral en un doce por ciento, está refiriendo que esos son los tiempos oficiales y conlleva implícita la obligación estatal de garantizarlos, pues, de estimarse que sólo contemplaran los tiempos del Estado, vista la normativa aplicable, únicamente se contaría con un máximo de treinta minutos, por lo cual resulta necesario garantizar el uso de los tiempos fiscales con el objetivo de llegar a los cuarenta y ocho minutos que avala la Constitución al Estado.
El doce por ciento que tiene el instituto en la administración de tiempos oficiales fuera de periodo electoral, debe guardar coherencia con esa base mínima (cuarenta y ocho minutos) señalada por la Constitución en periodo electoral, es decir, ese porcentaje debe desprenderse de los cuarenta y ocho minutos, ya que en ese espacio porcentual el instituto tiene el deber de continuar con su labor bajo el modelo de comunicación política.
Además, aduce al principio de progresividad, pues la sociedad mexicana cuenta con la información necesaria de las acciones implementadas por dicho Estado en beneficio del interés público y la función social, de tal forma que la interpretación progresista retroalimenta la normativa existente en la materia y se integra a la misma bajo estándares establecidos en la propia Constitución e instrumentos internacionales aplicables, esto es, que los tiempos oficiales no disminuyan, bajo ninguna modalidad, de cuarenta y ocho minutos.
- Resultando
- Poder Ejecutivo Federal
- Actos Cuya Invalidez Se Demanda
- Segundoantecedentes En La Demanda Señaló Únicamente Como Hechos Los Siguientes
- A Marco Teórico Sobre Los Órganos Constitucionales Autónomos
- C Evolución De La Prerrogativa De Los Partidos Políticos En Materia De Radio Y Televisión
- D Conceptos De Invalidez
- D Violación A Las Facultades Del Instituto Nacional Electoral
- Modelo De Comunicación Política
- Derecho A La Información
- Tiempos Oficiales Administrados Por El Ine
- D Decreto Impugnado
- En Cuanto A Las Causas De Improcedencia
- Ahora En Cuanto A Las Consideraciones Previas De Su Contestación Señala Las Siguientes
- Dando Contestación Al Único Concepto De Invalidez Del Órgano Actor Señala Lo Siguiente
- A Al Poder Ejecutivo Federal
- D A Los Entes Autónomos Constitucionales
- Cámara Nacional De La Industria De Radio Y Televisión
- Considerando
- Primero El Presente Decreto Entrará En Vigor El De Mayo De
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Acuerdo A La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público
- Transitorio
- Transitorios
- Ii Los Tiempos Del Estado Y Su Normatividad
- Ii Quince Minutos En Formatos O Segmentos No Menores De Cinco Minutos Cada Uno
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- I Cuarenta Por Ciento Al Poder Ejecutivo Federal
- Iv Veinte Por Ciento A Los Entes Autónomos Constitucionales
- Las Reasignaciones Se Ajustarán A La Proporción Prevista En Este Artículo
- El Tiempo De Distribución De Los Partidos
- Estudio Del Caso En Concreto
- Artículo
- De Las Bases De Acceso A La Radio Y La Televisión En Materia Política O Electoral
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Reformado Primer Párrafo Dof De Octubre De
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener