CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2020. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 2 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2020. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 2 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

Fecha: 24-Feb-2023

Tiempos Oficiales Administrados Por El Ine

También explica, respecto de los tiempos oficiales administrados por el Instituto Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 4, fracciones XIV, XV y XVI, de la Ley General de Comunicación Social, los tiempos oficiales son espacios de transmisión con los que cuenta el Estado Mexicano en las estaciones de radio y canales de televisión abierta para difundir temas educativos, culturales y de interés social. Éstos están constituidos por tiempos del Estado y tiempos fiscales.

Los tiempos de Estado son las transmisiones gratuitas diarias de hasta treinta minutos, disponibles en cada estación de radio y canal de televisión abierta con motivo de la concesión otorgada.

Por otro lado, el tiempo fiscal corresponde al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión.

Podemos arribar a la conclusión que la Constitución, al darle al instituto la competencia de administrar el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión en el periodo electoral por un mínimo de cuarenta y ocho minutos y fuera del periodo electoral en un doce por ciento, está refiriendo que esos son los tiempos oficiales y conlleva implícita la obligación estatal de garantizarlos, pues, de estimarse que sólo contemplaran los tiempos del Estado, vista la normativa aplicable, únicamente se contaría con un máximo de treinta minutos, por lo cual resulta necesario garantizar el uso de los tiempos fiscales con el objetivo de llegar a los cuarenta y ocho minutos que avala la Constitución al Estado.

El doce por ciento que tiene el instituto en la administración de tiempos oficiales fuera de periodo electoral, debe guardar coherencia con esa base mínima (cuarenta y ocho minutos) señalada por la Constitución en periodo electoral, es decir, ese porcentaje debe desprenderse de los cuarenta y ocho minutos, ya que en ese espacio porcentual el instituto tiene el deber de continuar con su labor bajo el modelo de comunicación política.

Además, aduce al principio de progresividad, pues la sociedad mexicana cuenta con la información necesaria de las acciones implementadas por dicho Estado en beneficio del interés público y la función social, de tal forma que la interpretación progresista retroalimenta la normativa existente en la materia y se integra a la misma bajo estándares establecidos en la propia Constitución e instrumentos internacionales aplicables, esto es, que los tiempos oficiales no disminuyan, bajo ninguna modalidad, de cuarenta y ocho minutos.