CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2020. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 2 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2020. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 2 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

Fecha: 24-Feb-2023

Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por

"...

"XIV. Tiempos de Estado: Las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

"XV. Tiempos fiscales: Corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y

"XVI. Tiempos oficiales: Comprende tanto los tiempos de Estado como los tiempos fiscales en radio y televisión."

85. En cuanto a los tiempos fiscales, se constituyen por el pago en especie que realizan las concesionarias del espectro radioeléctrico, mediante tiempo aire otorgado al Estado.

86. Es importante diferenciar el tiempo del Estado de los denominados tiempos fiscales, pues mientras el tiempo del Estado se da ante la necesidad y obligación del Gobierno de difundir entre la población contenidos de carácter cultural, educativo y de interés social en ejercicio de la rectoría del desarrollo económico nacional y como garante del interés social a través de la explotación de áreas estratégicas en las que ejerce sus funciones de manera exclusiva, como el caso de la comunicación vía satélite; por su parte, el tiempo fiscal tiene como finalidad gravar el importe total de los pagos que se efectúen por los servicios prestados por empresas que funcionan al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del dominio directo de la Nación, entre ellas, las concesionarias de estaciones de radio y televisión y establece como modalidad para su pago, la opción de pagar el impuesto a que se refiere el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, con minutos diarios de transmisión, para la difusión de materiales del Estado.

87. Entonces, la naturaleza de ambos tiempos (del Estado y fiscal), tienen diferente origen y se rigen por normas diversas, además de que su incumplimiento tiene diferentes consecuencias y formas de sanción. En tanto que el tiempo del Estado no tiene la naturaleza de una contribución que deba regirse por los principios tributarios desarrollados por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo fiscal se traduce en un beneficio a favor de los propios concesionarios que se otorga por el Estado en ejercicio de su facultad recaudatoria, pues les permite sustituir el pago por una obligación de hacer, con lo que se cubre el impuesto a su cargo.

88. Ahora, tanto el uso de los tiempos del Estado como los fiscales se encuentra distribuido entre diversos órganos, como lo podemos observar de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General de Comunicación que establece la facultad de la Secretaría de Gobernación para administrarlos:

"Artículo 17. La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los tiempos de Estado y de los tiempos fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los tiempos oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia.