CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2020. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 2 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2020. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 2 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

Fecha: 24-Feb-2023

D Conceptos De Invalidez

Único. El decreto merma las atribuciones constitucionales del Instituto Nacional Electoral como autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado con fines político-electorales al trastocar el modelo de comunicación político electoral constitucionalmente previsto.

d.1. Estándar para que la acción de un Poder pueda considerarse violatoria del ámbito de autonomía de otro

En primer lugar, señaló que el criterio para que una acción de un Poder pueda considerarse violatoria del ámbito de autonomía de otro, deberá analizarse si el acto da lugar a la intromisión, dependencia o subordinación, tomando en cuenta que también resulta aplicable para el caso de un órgano constitucional autónomo.