CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2020. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 2 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2020. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 2 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

Fecha: 24-Feb-2023

Transitorios

"Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión, el pago del impuesto que se indica, con algunas modalidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1969.

"Tercero. Se abroga el Acuerdo por el que se constituye una Comisión Intersecretarial para utilizar el tiempo de transmisión de que dispone el Estado en las radiodifusoras comerciales, oficiales y culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1969."

72. En dicho decreto se previó la posibilidad de que los concesionarios de estaciones de radio y televisión optaran por realizar el pago del impuesto en cita, sustituyendo el doce y medio por ciento de la transmisión diaria de cada estación de radio y canal de televisión, por dieciocho minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión, y treinta y cinco minutos diarios en las estaciones de radio, tiempo que sería utilizado para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal con una duración de veinte a treinta segundos y con lo cual quedaría cubierto íntegramente el pago por tal concepto.

73. Finalmente, en el decreto impugnado, emitido el veintitrés de abril de dos mil veinte, el titular del Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador, en uso de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los dispuesto por los artículos 27 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción XV y 17 de la Ley General de Comunicación Social; y 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, autorizó a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que grava el importe total de los pagos que se efectúen por los servicios prestados por empresas que funcionan al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del dominio directo de la Nación cuando la actividad del concesionario esté declarada expresamente de interés público por la ley, mediante el pago en especie con once minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión, y con veintiún minutos diarios para las operadoras de radio, tiempo que será destinado a la difusión de materiales grabados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social.

74. Bajo el nuevo esquema planteado, se reducen 7 minutos diarios al pago en especie del impuesto a los concesionarios de televisión y 14 minutos a los de radio de los tiempos ordinarios, para quedar de la siguiente manera:

Sin que, finalmente, resultaran alterados los cuarenta y ocho minutos de transmisión con que cuenta el Instituto Nacional Electoral para ser administrados durante el periodo electoral.