CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2020. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 2 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2020. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 2 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

Fecha: 24-Feb-2023

Ii Los Tiempos Del Estado Y Su Normatividad

75. La presencia del Estado en los medios de comunicación se desarrolla a través de los llamados tiempos oficiales, mismos que utiliza para difundir, entre otros, temas educativos, culturales y de interés social.

76. Dentro de los tiempos oficiales se encuentran comprendidos los tiempos del Estado y los tiempos fiscales, como se desarrollará a continuación.

77. El Estado dispone de tiempos de transmisión en las estaciones de radio y televisión de los que se allega por dos vías: a título gratuito y por medio del pago en especie que las concesionarias hacen por el uso del espectro radioeléctrico (tiempos fiscales).

78. El tiempo a título gratuito, lo constituye el espacio de transmisión que ceden los concesionarios y permisionarios al Estado a efecto de que se difundan temas educativos, culturales, de orientación social, políticos, deportivos, y otros asuntos de interés general, nacional e internacional; siendo la Secretaría de Gobernación la encargada de proporcionar el material para el uso de dicho tiempo, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, y los horarios de transmisión se fijarán de común acuerdo con los concesionarios y permisionarios, con base en las propuestas que formule dicha Dirección General, coordinados por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

79. Tal obligación, les fue impuesta en la Ley Federal de Radio y Televisión, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de enero de 1960, en donde en sus artículos 59 y 61 se hace referencia al tiempo de Estado, tal como se aprecia a continuación: "Artículo 59. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión."

"Artículo 61. Para los efectos del artículo 59 de esta ley, el Consejo Nacional de Radio y Televisión oirá previamente al concesionario o permisionario y, de acuerdo con ellos, fijará los horarios a que se refiere el citado artículo. ..."

80. De lo anterior, se aprecia que las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con una duración de hasta 30 minutos distribuidos en forma continua o discontinua.

81. En la actual Ley Federal de Telecomunicaciones, se hace referencia a dichos tiempos en sus numerales 251 y 252, de la manera siguiente:

"Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.

"El Ejecutivo Federal señalará las dependencias que deberán proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por la Secretaría de Gobernación.

"Los concesionarios de uso social estarán exentos del impuesto establecido en la Ley del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación."