Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2020. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 2 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.
Fecha: 24-Feb-2023
C Evolución De La Prerrogativa De Los Partidos Políticos En Materia De Radio Y Televisión
El modelo electoral mexicano se ha gestado de manera progresiva sobre ocho reformas electorales federales. Entre ellas se encuentra la prerrogativa de los partidos políticos para tener acceso de forma permanente a los medios de comunicación, por sus implicaciones en la contienda electoral, en la opinión pública libre y el modelo de comunicación política que ha estado sujeto a cambios graduales que lo revisten como un elemento esencial para garantizar la equidad de los procesos electorales.
- Resultando
- Poder Ejecutivo Federal
- Actos Cuya Invalidez Se Demanda
- Segundoantecedentes En La Demanda Señaló Únicamente Como Hechos Los Siguientes
- A Marco Teórico Sobre Los Órganos Constitucionales Autónomos
- C Evolución De La Prerrogativa De Los Partidos Políticos En Materia De Radio Y Televisión
- D Conceptos De Invalidez
- D Violación A Las Facultades Del Instituto Nacional Electoral
- Modelo De Comunicación Política
- Derecho A La Información
- Tiempos Oficiales Administrados Por El Ine
- D Decreto Impugnado
- En Cuanto A Las Causas De Improcedencia
- Ahora En Cuanto A Las Consideraciones Previas De Su Contestación Señala Las Siguientes
- Dando Contestación Al Único Concepto De Invalidez Del Órgano Actor Señala Lo Siguiente
- A Al Poder Ejecutivo Federal
- D A Los Entes Autónomos Constitucionales
- Cámara Nacional De La Industria De Radio Y Televisión
- Considerando
- Primero El Presente Decreto Entrará En Vigor El De Mayo De
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Acuerdo A La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público
- Transitorio
- Transitorios
- Ii Los Tiempos Del Estado Y Su Normatividad
- Ii Quince Minutos En Formatos O Segmentos No Menores De Cinco Minutos Cada Uno
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- I Cuarenta Por Ciento Al Poder Ejecutivo Federal
- Iv Veinte Por Ciento A Los Entes Autónomos Constitucionales
- Las Reasignaciones Se Ajustarán A La Proporción Prevista En Este Artículo
- El Tiempo De Distribución De Los Partidos
- Estudio Del Caso En Concreto
- Artículo
- De Las Bases De Acceso A La Radio Y La Televisión En Materia Política O Electoral
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Reformado Primer Párrafo Dof De Octubre De
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener