CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2020. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 2 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2020. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 2 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

Fecha: 24-Feb-2023

Segundoantecedentes En La Demanda Señaló Únicamente Como Hechos Los Siguientes

El veintidós de abril de dos mil veinte, se emitió el decreto del Ejecutivo Federal por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto establecido en el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, y cuya vigencia inició el uno de julio de mil novecientos sesenta y nueve, en donde se configuró el impuesto que grava el importe total de los pagos que efectúen por los servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del dominio directo de la Nación, cuando la actividad del concesionario esté declarada expresamente de interés público por la ley, mismo que fue publicado y promulgado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés siguiente.

3. TERCERO.—Conceptos de invalidez. El instituto actor, en síntesis, arguyó lo siguiente en su único concepto de invalidez.